web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Debes darte de alta en el modelo 036, generar tus facturas por el sistema Ticketbai, llevar el libro-registro de tus operaciones económicas y presentar, en su caso, el modelo de IVA. Además deberás presentar otros modelos en función de tus circunstancias (personal empleado, local alquilado, etc.). Los trámites los debes hacer por Internet en la Sede Electrónica, por ello empezamos por indicar cómo puedes acceder a la misma
SEDE electrónica de la Diputación de Bizkaia: Identificación y acceso
La sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia es la dirección electrónica www.ebizkaia.eus que la Diputación Foral pone a disposición de la ciudadanía para realizar todo tipo de consultas y trámites a través de internet con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.

A través de ella, se pueden cumplir entre otras las obligaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Para acceder a la sede electrónica necesita disponer de algún medio de identificación electrónica, en el siguiente enlace puede consultar cómo conseguirlos, cómo se activan, cómo se usan, cómo recuperar la contraseña, etc.:
Más información
Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
Debe darse de alta en el censo por medio del modelo 036 en el plazo de un mes desde el inicio efectivo de la actividad. 

Si todavía no ha iniciado el ejercicio de la actividad pero tiene gastos e inversiones previos, puede presentar un modelo 036 indicando un alta previa al inicio de la actividad. 

En el siguiente enlace dispones de información detallada sobre el trámite a realizar: 

Alta en actividades económicas

Más información de Censos
Facturación y libro- registro de tus operaciones
  • Facturas:
    • Estás obligado a expedir y entregar factura y copia de ésta, con independencia del régimen a que estés acogido a efectos del IVA. En determinados supuestos podrá emitir facturas simplificadas. Tus facturas deben cumplir con los requisitos de Ticketbai. Puedes utilizar  el sistema la aplicación "Haz tu factura". 
  • Libro-registro:
    • Quién está obligado: Todas las personas físicas, comunidades de bienes y otras entidades con actividad económica están obligadas a llevar y conservar el Libro Registro de Operaciones Económicas. En caso de realizar la actividad en una comunidad de bienes, es ésta la obligada, no la persona física. 
    • Qué se debe incluir: deberás registrar todos tus ingresos, gastos, bienes afectos a tus actividades  en un único libro registro de operaciones económicas. Además si determinas tu rendimiento por la modalidad normal del método de estimación directa, estarás obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de comercio. 
    • Medio: debes llevar el  Libro Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, bien con un software adaptado a los requisitos establecidos en la normativa que regula esta obligación, o bien usando la siguiente aplicación LROE de las personas físicas y comunidades de bienes, sociedades civiles y otras ERAR (modelo 140).
Más información sobre Batuz Más información de Facturación
Obligaciones tributarias
IVA
Si tu actividad está exenta de IVA:  
  • No debe presentar ningún modelo periódico por dicho impuesto. La entrega del bien o la prestación del servicio queda exenta y no tienes que repercutir el IVA en tu factura pero el empresario o profesional no puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.
  • La excepción es el caso de las exenciones plenas:
    • Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias
    • En este caso el empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. 
Si tu actividad no está exenta de IVA:

Existen distintos regímenes de IVA aplicables a las actividades económicas no exentas, cuya aplicación depende del tipo de actividad, del volumen de operaciones y de las características del empresario o profesional.

  • El régimen general
    • Se aplica a la mayoría de empresarios y profesionales. En este régimen, el contribuyente repercute el IVA en sus ventas o servicios y puede deducir el IVA soportado en sus compras y gastos. La gestión del impuesto exige la presentación del modelo 303 de forma periódica y del modelo 390 como resumen anual, además de cumplir con las obligaciones de facturación completa y otros modelos fiscales vinculados a la actividad.
    • Ejemplo: Un arquitecto factura 10.000 € más un 21 % de IVA y ha soportado 1.000 € de IVA en gastos. Debe ingresar la diferencia entre el IVA repercutido (2.100 €) y el soportado (1.000 €), es decir, 1.100 €.
  • El régimen simplificado:
    • Está dirigido a personas físicas que cumplen determinados requisitos y desarrollan actividades incluidas en la correspondiente Orden Foral, considerándose cada actividad como independiente. En este régimen, el IVA se calcula mediante módulos y, con carácter general, resulta de la diferencia entre cuotas devengadas y cuotas soportadas, aunque existe un importe mínimo a ingresar fijado para cada actividad. El resultado final se determina al finalizar el ejercicio, aunque durante el año se deben realizar pagos a cuenta trimestrales.
    • Ejemplo: Un bar tributa por módulos según su superficie, número de trabajadores o consumo. Cada trimestre realiza pagos a cuenta basados en esos parámetros y al final del año se ajusta el resultado definitivo.
  • El régimen de recargo de equivalencia
    • Se aplica a comerciantes minoristas personas físicas que venden directamente al consumidor final. En este caso, el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA ni puede deducir el IVA soportado, ya que es el proveedor quien aplica el IVA junto con un recargo adicional en la factura.
    • Ejemplo: Una tienda de ropa compra mercancía a su proveedor, quien le factura el IVA (21 %) más un recargo adicional. El comerciante paga ese importe y no presenta el modelo 303.
  • El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP):
    • Está destinado a titulares de explotaciones del sector primario. En este régimen, no se repercute ni se deduce IVA. A cambio, los contribuyentes reciben una compensación fija cuando venden sus productos.
    • Ejemplo: Un agricultor vende sus productos a una cooperativa. No aplica IVA en la factura, pero recibe una compensación adicional del 12 % sobre el precio de venta.
  •  En este link dispones de información relativa a la presentación de los distintos modelo de IVA Modelos de IVA

Más información de IVA 

IRPF: cálculo del rendimiento en actividades
Toda persona física que esté dada de alta en una actividad económica, está obligada a presentar declaración de IRPF.  

Existen dos modalidades para calcular el rendimiento de la actividad, la estimación directa normal y la simplificada. 
  • Estimación directa normal:
    • Rendimiento neto: Ingresos obtenidos durante el año- Gastos realizados para su obtención ± Variaciones Patrimoniales, todo ello de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. 
    • Para su cálculo se parte de la propia declaración de ingresos y gastos registrada en los libros y documentos contables y registrales obligatorios. Además está obligado a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. 
  •  Estimación directa simplificada: 
    • Rendimento neto: Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de las pérdidas por deterioro, las amortizaciones, las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado dos y la letra a) del apartado tres de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.
    • En función de la diferencia entre ingresos y gastos mencionados en el año inmediato anterior, se minorará en un %.:
      • Cuando en el año inmediato anterior la diferencia entre los ingresos y los gastos no haya superado la magnitud de 35.000 euros, en el porcentaje del 20 por 100.
      •  Cuando en el año inmediato anterior la diferencia entre los ingresos y los gastos haya superado la magnitud de 35.000 euros y no haya superado la magnitud de 85.000 euros, en el porcentaje del 15 por 100.  
      • Cuando en el año inmediato anterior la diferencia entre los ingresos y los gastos haya superado la magnitud de 85.000 euros, en el porcentaje del 10 por 100. 
    • Finalmente, a la cantidad resultante se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.
En estimación directa simplificada no se está obligado a llevar contabilidad ajustada al código de comercio. 
  • Ejemplo: Persona que solo tiene afecto a su actividad económica un ordenador que fue adquirido por un importe de 3.000 €. Tiene unos ingresos de 15.000 € en el ejercicio y unos gastos deducibles, excluida la amortización, de 5.000 €. La amortización del ordenador en el ejercicio asciende a la cantidad de 600 €. 
    • Si opta por la Estimación Directa normal: Ingresos (15.000 €) – gastos (5.600 €): Rendimiento neto a computar: 9.400 € 
    • Si opta por la Estimación Directa simplificada: Ingresos (15.000 €) – gastos (5.000 €) = 10.000 €. Otros gastos (20% de 10.000 €) = 2.000 €. Rendimiento neto a computar: 8.000 € 
DFB | Datos tributarios actividad económica en Bizkaia 

Más información de IRPF 
Pagos fraccionados
Debe ingresar trimestralmente (entre los días 1 al 25 de los meses de abril, julio y octubre, enero del 1 al 31) por medio del modelo 130 los pagos fraccionados que tienen el carácter de pagos a cuenta de su propia autoliquidación anual del IRPF. 

No obstante, quienes desarrollen actividades profesionales, no están obligados a presentar Pagos Fraccionados cuando en el penúltimo año anterior al que correspondan los mismos, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 

En el ejercicio de inicio de actividad y en el siguiente, se tendrá en cuenta el período al que se refiere el pago fraccionado. 

Más información de Pagos Fraccionados
Retenciones
Si tiene trabajadores contratados o hace pagos sujetos a retención a personas con una actividad económica tendrá que presentar: 
  • Modelo 110: trimestralmente. Plazo: 1-25 de abril, 1-25 julio, 1-25 Octubre, 1- 25 de enero.  
  • Modelo 190: resumen anual. Plazo 1- 25 de enero.  
Si, además, ejerce la actividad en un inmueble alquilado, deberá retener al arrendador el 19% del alquiler y tendrá que presentar: 
  • Modelo 115: trimestralmente. Plazo: 1-25 de abril, 1-25 de julio, 1-25 de octubre, 1- 25 de enero.  
  • Modelo 180: resumen anual. Plazo 1-31 de enero. 
Más información de Retenciones
Para información llámenos
946 083 000
Modelos tributarios y sus programas de ayuda
En la web del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá encontrar todos los modelos tributarios mencionados en el presente documento. 

En el siguiente enlace podrá encontrara tanto los impresos como, en su caso, los programas informáticos de ayuda para confeccionarlos. 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?