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La persona heredera o legataria es residente en España
El fallecido residió el último año más tiempo en el País Vasco, y más en Bizkaia que en Álava o en Gipuzkoa
El fallecido ha residido en el País Vasco más días sus últimos 5 años
Las personas herederas o legatarias deben presentar el modelo 650 en la Hacienda Foral de Bizkaia (aunque sean residentes en Gipuzkoa, Alava o en territorio común) y debes aplicar la normativa de Bizkaia (al haber residido el fallecido/a más días en el País Vasco los últimos 5 años). 
El fallecido ha residido en Territorio Común más días sus últimos 5 años
Debes presentar el modelo 650 en la Hacienda Foral de Bizkaia (aunque los herederos/as sean residentes en Gipuzkoa, Alava o en territorio común) y debes aplicar la normativa de Territorio Común (al haber residido el fallecido/a más días en Territorio Común los últimos 5 años).

Por lo tanto, aplicando la normativa estatal, debe realizar las mismas gestiones que el contribuyente de Bizkaia en cuanto al modelo a presentar, lugar y plazo de presentación o documentación a presentar.
El fallecido residió el último año más días en el País Vasco, pero más en Álava o Gipuzkoa que en Bizkaia
Se debe presentar el modelo en la Hacienda Foral del territorio donde el fallecido haya residido más tiempo el último año (aunque los herederos/as sean residentes en Bizkaia, otro territorio histórico o en territorio común) y debes aplicar la normativa de ese territorio histórico si el fallecido/a ha residido más días en el País Vasco que en Territorio Común los últimos 5 años; en caso de que haya residido más tiempo en Territorio Común que en el País Vasco los últimos 5 años, se aplicará la normativa de Territorio Común, es decir, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se haya determinado que residió mayoritariamente.
El fallecido residió el último año más días en territorio Común

Se debe presentar el modelo en Territorio Común, donde haya residido el último año (aunque los herederos/as sean residentes en Bizkaia u otro territorio histórico).
Fallecido/a residente el último año en el extranjero (No residente)
En caso de que la persona fallecida sea residente en el extranjero (tengan la consideración de no residente en España), la persona heredera debe tributar en el territorio donde resida. Por tanto, si la persona heredera es residente en Bizkaia, tributa en Bizkaia por el total de bienes y derechos heredados del fallecido/a.

Debe presentar el modelo 650 en la Hacienda Foral de Bizkaia y aplicar la normativa de Bizkaia, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales suscritos.
Heredero/a reside en el extranjero (NO RESIDENTE)
CUÁNDO TRIBUTA EN BIZKAIA

Corresponde la exacción del Impuesto a Bizkaia cuando el mayor valor de los bienes o derechos en territorio español radique en territorio vasco y el valor de los de Bizkaia sea mayor al de Gipuzkoa y Álava.

A estos efectos, se entiende que radican en territorio vasco los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en dicho territorio.
  • Si existe una designación individual en bienes y derechos concretos a la persona no residente, se atenderá donde radican solo estos bienes (en el Pais Vasco o en territorio común).
  • Si se trata de una participación indivisa, o una cuota parte, en un patrimonio conjunto conformado por bienes y derechos, se deben tener en cuenta el conjunto de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del consultante (y no solo a los que, una vez realizada la adjudicación de la herencia, terminen en poder de la heredera no residente).
¿SOBRE QUÉ BIENES?

A diferencia de la persona heredera residente en España, que tributa por obligación personal, es decir, por todos los bienes heredados (incluidos los radicados en el extranjero), la persona heredera con residencia habitual en el extranjero es contribuyente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real  y solo deberá tributar en España por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

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