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En las siguientes apartados podrá consultar las preguntas más frecuentes sobre censos fiscales

Personas Físicas y herencias

Alquiler de un inmueble por un particular ¿debe darse de alta en censos?
Alta, baja o modificación de una actividad económica por una persona física
Solicitud de NIF herencia yacente (no hay poder testatorio o se ha extinguido)
Solicitud de NIF de herencias pendientes del ejercicio de poder testatorio

Personas jurídicas

Sociedades mercantiles: solicitud de NIF y altas, modificaciones censales y baja
Sociedades civiles, comunidades de bienes y comunidades de propietarios
Asociaciones, clubes deportivos y fundaciones
Para información llámenos
946 125 500
 

IAE

¿En qué casos están exentos los sujetos pasivos de IAE?
Estarán exentos del Impuesto:
  1. El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Territorio Histórico de Bizkaia y las Entidades Locales, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo.
  2. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales.
  3. Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos
  4. Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza en todos sus grados que cumplan determinados requisitos.
  5. Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades que realicen en cumplimiento de sus fines.
  6. La Cruz Roja y otras Entidades asimilables
  7. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos
  8. Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros.
Domiciliar recibo del IBI/IAE gestionado por Diputación 0036 ¿Cómo se puede domiciliar el recibo del IBI/IAE gestionado por la Diputación Foral de Bizkaia?

La domiciliación del IBI/IAE gestionado por la Diputación foral de Bizkaia se puede realizar por los siguientes medios:

Se exceptúa este servicio para los recibos que son gestionados directamente por el correspondiente Ayuntamiento. (estos municipios son: BARAKALDO, BASAURI, BILBAO, DURANGO, MALLABIA, PORTUGALETE, SANTURTZI y ZIERBENA y para el caso de IBI además GETXO y LEIOA).

En el caso concreto del IBI además se puede domiciliar:

  • A través del teléfono de atención al contribuyente de Hacienda Foral: 946 125 500
  • Por email. Se ha de remitir a la dirección: seccion.ibi@bizkaia.eus

    Nota: este correo está habilitado para atender domiciliaciones y consultas genéricas. No se responderá a otro tipo de solicitudes.

    Para realizar la domiciliación del IBI se deberán aportar los siguientes datos:

    • El número fijo de la vivienda.
    • Dirección del inmueble.
    • DNI de la persona que sea titular.
    • Número de la cuenta de domiciliación y justificante de su titularidad (fotocopia de la carátula bancaria, certificado bancario,…).

Obtenga más información sobre la domiciliación de IBI en el siguiente enlace:

¿Cuándo y cómo se paga el recibo del IBI en los municipios en los que la Diputación Foral de Bizkaia gestiona el IBI?

¿Cuándo y cómo se paga el recibo del IAE en los municipios en los que la Diputación Foral de Bizkaia gestiona el IBI?

La fecha de pago del impuesto en aquellos municipios cuyo IAE es gestionado por la Diputación, es del 10 de Septiembre al 10 de Octubre, o inmediato hábil posterior si el último día de plazo es inhábil.

  • En el caso de recibos domiciliados en una entidad bancaria, el cargo se hace el último día del período voluntario, es decir, el 10 de Octubre, o inmediato hábil posterior.
  • Para los recibos no domiciliados es necesario acudir, dentro del plazo establecido, a cualquier entidad bancaria colaboradora con la carta de pago correspondiente para hacer el abono.

El impago de la deuda en el plazo establecido supondrá el inicio del periodo ejecutivo de pago por la deuda pendiente, el devengo del recargo ejecutivo del 5% y del interés de demora y el inicio del procedimiento recaudatorio de apremio contra el patrimonio de la persona deudora.

El pago de la deuda podrá aplazarse en las condiciones establecidas en la normativa tributaria, previa solicitud del interesado. La solicitud de aplazamiento presentada en periodo voluntario suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.

Si usted tiene el recibo domiciliado y desea cambiar de cuenta, o no teniéndolo domiciliado desea hacerlo, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Se exceptúa este servicio para los recibos que son gestionados directamente por el correspondiente Ayuntamiento (estos municipios son: BARAKALDO, BASAURI, BILBAO, DURANGO, MALLABIA, PORTUGALETE, SANTURTZI y ZIERBENA)
  • Existe una FECHA LÍMITE (22 de septiembre) a partir de la cual no se podrán domiciliar recibos para el ejercicio en curso. En caso de que la domiciliación se solicite o tramite más tarde de la fecha indicada, la misma surtirá efecto en el ejercicio siguiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, PUEDE DOMICILIAR:

  1. A través de la sede electrónica mediante el procedimiento "Consulta de recibos y domiciliaciones IBI/IAE": solo lo podrá hacer el titular del recibo y en una cuenta suya.

    Documento de apoyo para la domiciliación en la SEDE: proceso paso a paso.

  2. Mediante una solicitud tributaria, presentándola en los registros habilitados o registrándola telemáticamente a través del modelo L 20.

    link de acceso al L20

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Preguntas frecuentes

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