Son deducibles las deudas que estuvieran
garantizadas con derechos reales (Préstamo hipotecario…) y que recaigan sobre el bien trasmitido, siempre que, la persona adquiriente
asuma la fehacientemente obligación de pagar la deuda.
El importe de la deuda asumida se entenderá como una transmisión onerosa, por la cual, también debe cumplimentar y presentarse el
modelo 600.