
Es persona obligada el cónyuge comisario foral de la herencia (Alkar-poderoso), siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.
Si la persona fallecida hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto (fecha de fallecimiento), serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia; se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se haya determinado que residió mayoritariamente.
En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:
En el caso de sucesión por comisario, hay que tener en cuenta diferentes plazos:
TELEMÁTICA desde:
PRESENCIAL:
La atención presencial se presta únicamente con cita previa
Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:
Para la valoración de bienes y derechos se tendrá en cuenta el valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales.
General:
Inmuebles:
Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:
Vehículos:
Otros:
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Preguntas frecuentes
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