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Personas obligadas

Es persona obligada el cónyuge comisario foral de la herencia (Alkar-poderoso), siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.

Si la persona fallecida hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto (fecha de fallecimiento), serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia; se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se haya determinado que residió mayoritariamente.

Modelo a presentar

En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:

Plazo de presentación

En el caso de sucesión por comisario, hay que tener en cuenta diferentes plazos:

  • Una vez fallecido el testador, desde que tenga conocimiento el comisario de su designación, tiene un plazo de 6 meses para realizar un inventario de bienes, derechos, cargas y obligaciones de la herencia, dando cuenta de ello a los presuntos sucesores.
  • El comisario dispone de un año desde el fallecimiento del causante para presentar ante la administración tributaria el inventario de los bienes de la herencia y la justificación documental de su poder.
  • En caso de alteraciones de elementos patrimoniales en el inventario que no supongan devengo del impuesto de sucesiones y donaciones (por ejemplo, la venta de un elemento patrimonial para hacer frente a cargas y deudas de la herencia o cuando lo juzgue oportuno a fin de sustituirlo por otro bien), el comisario dispone del plazo de un mes para comunicarlo a la administración tributaria.
  • El plazo para ejercer el poder testatorio será el que el testador haya señalado (puede ser por tiempo indefinido en caso de que el comisario sea el cónyuge o pareja de hecho); en caso de que no se haya señalado plazo, será de un año (si hubiese algún sucesor menor de edad, un año desde que este alcance la mayoría de edad).
  • El comisario dispone del plazo de un mes para comunicar el uso total o parcial del poder testatorio a la administración tributaria.
  • Se dispone de un año desde la fecha de devengo (en este caso, el ejercicio del poder testatorio) para presentar la autoliquidación o declaración por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Ejemplo de presentación de plazos con ejercicio de poder testatorio por parte de comisario
Tomás falleció el 15/02/2022, nombrando en su testamento a su mujer, Eloisa, como comisaria, la cual es conocedora de ese nombramiento y lo acepta. El testamento, estipula un plazo de 3 años para ejercer el poder testatorio. El matrimonio tiene dos hijos: Luis y Javier.
  • Eloisa tiene un plazo de 6 meses, hasta el 15/08/2022 para hacer inventario de la herencia y notificarlo a los posibles sucesores (Luis y Javier).
  • Eloisa debe presentar ese inventario en la Hacienda Foral antes del 15/02/2023 (un año).
  • Si Eloisa decide vender o permutar parte de los bienes que forman parte de la masa hereditaria que no suponga un devengo del impuesto (por ejemplo, la venta de un bien de la masa hereditaria para pagar deudas de la herencia), debe comunicarlo en un mes.
  • Dado que el testamento establece un plazo de 3 años para ejercer el poder testatorio, Eloisa tiene de plazo para ejercer ese poder hasta el día 15/02/2025; en caso de no ejercer el poder testatorio en el plazo de 3 años, se devengaría el 15/02/2025, teniendo los herederos un año (hasta el 15/02/2026) para hacer su correspondiente autoliquidación. 
  • Antes de que se cumpla ese plazo, el 14/09/2024, Eloisa decide hacer uso de ese poder adjudicándose a sí misma y a sus dos hijos parte de la herencia. Tiene el plazo de un mes, hasta el 14/10/2024 para comunicar a Hacienda ese reparto.
  • Finalmente, tanto Eloisa como sus dos hijos, tienen que hacer declaración o autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por los bienes que han sido adjudicados, antes del 14/09/2025 (un año desde el uso del poder testatorio). 
Modelo 650 del inventario del ejemplo
Modelo 650 de la adjudicación del ejemplo
Lugar y forma de presentación

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías. Autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus). Autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del Hecho Imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (autoliquidaciones y declaraciones sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.
¿Qué debe incluirse en la presentación del inventario de bienes?
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en España: todos los bienes y derechos de la persona fallecida, estén donde estén, excepto los derechos consolidados en EPSVs, Planes de Pensiones, etc, que se consideran rentas de trabajo sujetas al IRPF (Impuesto de la Renta de Personas Físicas).
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en el extranjero: todos los bienes y derechos de la persona fallecida situados en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza, excepto los derechos consolidados en EPSVs, Planes de Pensiones, etc, que se consideran rentas de trabajo sujetas al IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes).
Valoración de los bienes y derechos

Para la valoración de bienes y derechos se tendrá en cuenta el valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales

Documentación a presentar (original y copia)

General:

  • DNI de la persona fallecida y de los herederos/as y/o legatarios/as.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del registro de últimas voluntades.
  • Original y copia del testamento. Cuando hubiere fallecido sin otorgar testamento, acta notarial de notoriedad o auto judicial de declaración de personas herederas.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento.

Inmuebles:

  • Original y copia de las escrituras y del último recibo del IBI.

Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:

  • Certificados de los Bancos u otras instituciones financieras con la valoración a la fecha de devengo.

Vehículos:

  • Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

Otros:

  • Justificación documental de los demás bienes o derechos

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Preguntas frecuentes

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