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¿Cómo rellenar el modelo 652? Ejemplo práctico
Instrucciones para rellenar el modelo 652
Página 1 modelo 652

1. Datos del Causante:


Batuz

Causante: Datos de la persona fallecida.

 

2. Pólizas de seguros de vida

Batuz

Datos de las pólizas. Se deben sumar todas las pólizas que hubiese suscrito el fallecido.

 

3. Relación de contribuyentes:

Batuz

Parentesco

Se relacionará a cada contribuyente, haciendo constar su identificación y parentesco con la persona fallecida.

  • CY: Cónyuge.
  • PH: Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS: Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS: Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2: Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3: Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA: Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA: Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4: Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT: Resto de grados y extraños.
Página 2 modelo 652 (autoliquidación)

1. Autoliquidación:

Batuz

2. Contribuyente:

Batuz 

Contribuyente: Datos de la persona beneficiaria de la póliza.

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco de la persona contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.

Grupo:

Grupo 1:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).

Grupo 2:

  • Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).

Grupo 3:

  • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).

Grupo 4:

  • Colateral cuarto grado (primos/as).
  • Resto de grados y extraños.

3. Datos del Causante:


 
Batuz

Causante: Datos de la persona fallecida.

4. Importe individual:

Batuz

Importe individual:

Se consignará el importe de la polizaque corresponda individualmente a cada sujeto pasivo. No será obligatorio rellenarlo si se ha marcado prescrito o no sujeto.

Exenciones:

Se consignarán los bienes exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 4/2015.

Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as), colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 50% con el límite de 200.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños: 10% con el límite de 40.000 €.

Cuota a pagaren seguros de vida

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
 
Base Liquidable Tarifa I (Grupos II y III)*     Tarifa II (Grupo IV)**
Cuota Tipo Cuota Tipo
0,00 - 9.230,00 0,00 5,70 0,00 7,60
9.230,01 -27.680,00 526,11 7,98 701,48 10,64
27.680,01 - 46.130,00 1.998,42 10,26 2.624,36 13,68
46.130,01 - 92.240,00 3.891,39 12,54 5.188,52 16,72
92.240,01 - 184.460,00 9.673,58 15,58 12.898,11 20,52
184.460,00- 461.110,00 24.041,46 19,38 31.821,66 25,08
461.110,00- 922.190,00 77.656,23 23,18 101.205,48 29,64
922.190,00- 2.305.420,00 184.534,57 28,50 237.869,59 35,72
2.305.420,01 en adelante 578.755,12 34,58 731.969,34 42,56
5. Fecha y firma:

Batuz

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 2 y la carátula.

 
Carátula modelo 652
1. Carátula:
Batuz
2. Datos del presentador/a:
Batuz

Carácter del presentador/a

El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.

3. Datos del documento
 

Batuz

Datos del documento:

Marcar X en:

  • Documento público: (si se adjunta Escritura Pública, en cuyo caso, también se rellenará la fecha de documento y número de protocolo) o en
  • Documento Privado: (si se adjunta un Escrito) o en
  • Modelo: (si no se acompaña documento).

4. Hechos imponibles comprendidos en el documento:


 
Batuz

Se indicará el número de fallecimientos comprendidos en el documento/protocolo/modelo.

5. Fecha y firma:
 

Batuz

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 2 y la carátula.

Personas obligadas

Las personas beneficiarias de un contrato de seguro de vida, cuando la persona fallecida (contratante/tomador y a su vez asegurado) hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento, o de un contrato de seguro colectivo cuando el tomador (empresa) sea distinto del asegurado (trabajador fallecido).

Modelos a presentar

En el siguiente enlace podrá acceder al modelo 652, y al programa de ayuda para su confección:

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación del 652 es de un año, contado desde el día del fallecimiento o, en su caso, desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento.

Lugar y forma de presentación

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías. Autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus). Autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del Hecho Imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (autoliquidaciones y declaraciones sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.
¿Qué debe incluirse?

Las cantidades percibidas por el beneficiario.

Reducciones más frecuentes
  • Grupo I (descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003): 400.000€ por cada persona beneficiaria.
  • Grupo II (hermanos/as, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo III (tíos/as consanguíneos, consanguíneos, suegros/as, nueras, yernos y descendientes y ascendientes del otro cónyuge o pareja de hecho, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo IV (primos/as o extraños, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.): 10% con el límite de 40.000€.

Cuota a ingresar por los beneficiarios
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco:
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (Grupo I): abuelos, padres, hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho, se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos
      • Tarifa I (Grupo II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.
      • o la Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.
Tarifa I (Grupos II y III)
Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
 
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.756,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tarifa II (Grupos IV)
Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.969,34 En adelante 42,56
Documentación a presentar (original y copia)

- DNI de la persona fallecida y de las personas beneficiarias,
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil,
- Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios y beneficiarias.
 

En el caso de que se designen como beneficiarios/as a:

  • el cónyuge y/o los hijos o hijas, deberá aportarse el libro de familia o certificado equivalente.
  • herederos o herederas legales, deberá aportarse certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos abintestato en su caso.

- Certificado de residencia de la persona fallecida en el Territorio Histórico de Bizkaia en el que se acredite la residencia en el mismo durante el período de cinco años anteriores al fallecimiento.
 

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