En caso de que la entrega sea realizada por un empresario o profesional, no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o al IPSI en Ceuta y Melilla.
En caso de que la entrega sea realizada por un particular, se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.