La
entrega intracomunitaria del bien está
sujeta pero exenta de tributación en el territorio de aplicación del IVA (TAI); la
adquisición intracomunitaria del bien está sujeta en el Estado de la Unión donde llega el medio de transporte nuevo.
En el caso de un
transfer, es decir, el traslado del medio de transporte nuevo realizada por el empresario al Estado miembro de llegada (el comprador del bien es el propio vendedor), la
entrega intracomunitaria del bien está
sujeta pero exenta de tributación en el territorio de aplicación del IVA (TAI); en el Estado miembro de llegada tiene lugar una
operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta.
Además, se puede dar el caso de la
venta en consigna en el caso de un transfer en el que el vendedor sea un empresario o profesional con derecho a deducción del IVA y que no se encuentre en el Régimen de Agricultura Ganadería y Pesca, y cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 9.bis de la Norma Foral de IVA (entre otros requisitos, el almacenamiento para su retirada por un determinado cliente en el plazo de un año). En este caso, el traslado no tributa por IVA; la
entrega intracomunitaria sujeta pero exenta se producira cuando se entregue el bien al comprador y la
adquisición intracomunitaria estará sujeta en el país de llegada del medio de transporte nuevo.