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Varía en función de si el VENDEDOR es un particular o un empresario o profesional:
  • En caso de que el vendedor sea un particular, independientemente del tipo de comprador o su localización, siempre será una Adquisición Intracomunitaria Sujeta, mientras que será una Entrega Intracomunitaria sujeta pero exenta en el Estado de partida miembro de la UE.  
  • En caso de que el vendedor sea un empresario o profesional la sujección al IVA español varía en función de la localización del comprador:
Comprador es un empresario o profesional localizado en la península, Baleares o el país de la UE de partida del bien
En el caso de que el comprador sea un empresario o profesional localizado en la península, Baleares o el país de la UE de partida del bien, también será una Adquisición Intracomunitaria Sujeta, mientras que será una Entrega Intracomunitaria sujeta pero exenta en el Estado de partida miembro de la UE.
Comprador es un empresario o profesional localizado en Canarias, Ceuta o Melilla, país de fuera de la UE o un tercer país de la Unión Europea
En el caso de que el comprador sea un empresario o profesional localizado en Canarias, Ceuta o Melilla,  país de fuera de la UE o un tercer país de la Unión Europea (ni en España ni en país de la UE del que parte el bien), varía en función de si está identificado a efectos de IVA en la península y Baleares:
  • En caso de que esté identificado en el TAI a efectos del IVA también será una Adquisición Intracomunitaria Sujeta, mientras que será una Entrega Intracomunitaria sujeta pero exenta en el Estado de partida miembro de la UE.
  • En caso de que NO esté identificado en el TAI a efectos del IVA:
    • Si el destino de los bienes en Península o Baleares es distinto a la entrega subsiguiente en el interior de Península o Baleares, también será una Adquisición Intracomunitaria Sujeta, mientras que será una Entrega Intracomunitaria sujeta pero exenta en el Estado de partida miembro de la UE.
    • ​​​​​​​Si el destino de los bienes en Península o Baleares es la entrega subsiguiente en el interior de Península o Baleares:
      • Si el adquirente final es un empresario o profesional o persona jurídica que no actúa como empresario (ayuntamiento, fundación...) con NIF-IVA español, además de la exención de la entrega intracomunitaria en el país de origen, está exenta la adquisición intracomunitaria del bien  por realizarse una entrega subsiguiente en Península o Baleares a un comprador identificado con NIF-IVA español.
      • Si el adquirente final es un empresario o profesional o persona jurídica que no actúa como empresario (ayuntamiento, fundación...) sin NIF-IVA español o un particular, la entrega intracomunitaria será exenta en el país de origen y la adquisición intracomunitaria estará sujeta en el TAI; además, estará sujeta también la posterior entrega en éste territorio.

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