Cuando el medio de transporte nuevo
llega a otro Estado miembro distinto del de partida de los bienes y de España, la
entrega intracomunitaria del medio de transporte está sujeta pero
exenta en el Estado miembro de partida. La
adquisición intracomunitaria está sujeta en el Estado miembro de llegada del mismo.
Sólo en el caso de que haya sido
adquirido a un empresario o profesional
por otro empresario o profesional
no identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de llegada de los bienes al objeto de hacer una
entrega subsiguiente en el interior del Estado miembro de
llegada varía:
- En caso de que el subsiguiente adquirente tenga número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada del bien y sea empresario o profesional, o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional: la entrega intracomunitaria en el Estado de salida estará exenta; también la adquisición intracomunitaria está exenta en el Estado miembro de llegada del mismo por realizarse una entrega subsiguiente a un comprador identificado a efectos del IVA.
- En caso de que el subsiguiente adquirente NO tenga número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada del bien y sea empresario o profesional, particular o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional: la entrega intracomunitaria en el Estado de salida estará exenta; la adquisición intracomunitaria está sujeta en el Estado miembro de llegada del mismo; asímismo, la posterior entrega interior está sujeta en dicho Estado miembro.