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En el caso de que el vendedor sea un particular o persona jurídica que no sea empresaria o profesional, la entrega intracomunitaria estará sujeta y exenta en el Estado miembro de partida del bien; por contra, la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada del medio de transporte.

En el caso de que el vendedor sea un empresario o profesional, variará en función de la localización del comprador:
Localización del comprador en Península o Baleares
Cuando el medio de transporte nuevo llega a otro Estado miembro distinto del de partida de los bienes y de España, la entrega intracomunitaria del medio de transporte está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida. La adquisición intracomunitaria está sujeta en el Estado miembro de llegada del mismo.

Sólo en el caso de que haya sido adquirido a un empresario o profesional por otro empresario o profesional no identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de llegada de los bienes al objeto de hacer una entrega subsiguiente en el interior del Estado miembro de llegada varía:
  • En caso de que el subsiguiente adquirente tenga número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada del bien y sea empresario o profesional, o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional: la entrega intracomunitaria en el Estado de salida estará exenta; también la adquisición intracomunitaria está exenta en el Estado miembro de llegada del mismo por realizarse una entrega subsiguiente a un comprador identificado a efectos del IVA.
  • En caso de que el subsiguiente adquirente NO tenga número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada del bien y sea empresario o profesional, particular o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional: la entrega intracomunitaria en el Estado de salida estará exenta; la adquisición intracomunitaria está sujeta en el Estado miembro de llegada del mismo; asímismo, la posterior entrega interior está sujeta en dicho Estado miembro.
Localización del comprador en el Estado de la UE de partida
Mientras que la entrega intracomunitaria estará exenta en el Estado miembro de partida, la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada del medio de transporte.
Localización del comprador en el Estado de la UE de llegada
Mientras que la entrega intracomunitaria estará exenta en el Estado miembro de partida, la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada del medio de transporte.
Localización del comprador en el Estado de la UE distinto del de partida y del de llegada
Mientras que la entrega intracomunitaria estará exenta en el Estado miembro de partida, la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada del medio de transporte. Si se efectúa una entrega subsiguiente en dicho Estado, cumpliéndose los requisitos establecidos para operaciones triangulares, la adquisición intracomunitaria estará exenta.
Localización del comprador en Canarias, Ceuta o Melilla
Cuando el medio de transporte nuevo llega a otro Estado miembro distinto del de partida de los bienes y de España, la entrega intracomunitaria del medio de transporte está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida. La adquisición intracomunitaria está sujeta en el Estado miembro de llegada del mismo.

Sólo en el caso de que haya sido adquirido a un empresario o profesional por otro empresario o profesional no identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de llegada de los bienes al objeto de hacer una entrega subsiguiente en el interior del Estado miembro de llegada varía:
  • En caso de que el subsiguiente adquirente tenga número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada del bien y sea empresario o profesional, o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional: la entrega intracomunitaria en el Estado de salida estará exenta; también la adquisición intracomunitaria está exenta en el Estado miembro de llegada del mismo por realizarse una entrega subsiguiente a un comprador identificado a efectos del IVA.
  • En caso de que el subsiguiente adquirente NO tenga número de operador intracomunitario en el Estado miembro de llegada del bien y sea empresario o profesional, particular o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional: la entrega intracomunitaria en el Estado de salida estará exenta; la adquisición intracomunitaria está sujeta en el Estado miembro de llegada del mismo; asímismo, la posterior entrega interior está sujeta en dicho Estado miembro.
Localización del comprador en el Estado fuera de la UE
Mientras que la entrega intracomunitaria estará exenta en el Estado miembro de partida, la adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada del medio de transporte.

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