Independientemente de donde se localice el vendedor, la sujección al IVA depende de
quién ha realizado el transporte:
- Si el transporte es por cuenta del vendedor o actúa de manera indirecta en el mismo, la entrega no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta y exenta en el Estado miembro de partida del medio de transporte nuevo por ser una exportación; estará sujeto al IGIC en Canarias o al IPSI en Ceuta y Melilla.
- Si el transporte NO es por cuenta del vendedor o no actúa de manera indirecta en el mismo, variará según la localización del comprador:
- Si se localiza el comprador fuera del Estado miembro de partida de los bienes, la entrega no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta y exenta en el Estado miembro de partida del mismo por ser una exportación.
- Si se localiza el comprador en el mismo Estado miembro de partida de los bienes, la entrega del medio de transporte nuevo no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta en el Estado miembro de partida del mismo.