Siguiendo el criterio de que se localiza donde se ultima la instalación, la instalación de un bien en un Estado miembro de la Unión Europea, estará sujeta al IVA del país donde se instale: en caso de que esos bienes hayan sido trasladados desde la Península o Baleares, está sujeto al IVA de ese país y la transferencia de esos bienes no supondrá una Adquisición Intracomunitaria de Bienes; si han sido trasladados desde Canarias, Ceuta, Melilla o un país de fuera de la Unión Europea, está también sujeto al IVA de ese país, la sujeción de su importación se determinará por su normativa nacional.