Un bien que no es objeto de transporte y que se encuentra localizado en la Península o Baleares por regla general, está sujeto a IVA español, con independencia de la localización del proveedor o del cliente.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA español; la entrega de del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA.