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En el caso de la entrega de un bien, objeto de transporte dentro del TAI (Territorio de Aplicación del IVA), es decir que se transporta desde la Península y Baleares a otro punto del mismo territorio, está sujeto a IVA español, con independencia de la localización del proveedor o del cliente.

En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está sujeta a IVA español; la entrega de del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA.

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