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Un bien que se entrega en Canarias procedente de la Península o Baleares, como regla general, está sujeto pero exento al tratarse de una exportación, sin perjuicio de ser gravado por el IGIC (en Canarias) o el IPSI (en Ceuta y Melilla).

Están sujetas al IVA español, las entregas en Canarias que no han sido objeto de transporte por parte del vendedor, a clientes localizados en Península o Baleares, independientemente de que sean particulares o empresarios o profesionales.
 

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