Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), los empresarios o profesionales cuya actividad está exnta de IVA (por ejemplo, médicos) y los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP),
por regla general están sujetas al IVA español, es decir, el país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía.
No obstante, están
sujetas al país de partida del bien y no sujetas al IVA español
:
- las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
- en las entregasen las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
- Que posea un único establecimiento en la UE localizado en el país de partida del bien.
- Que el cliente no haya superado ni el año en curso ni el anterior el umbral, fijado por el España, de adquisiciones intracomunitarias, y que tampoco opte por tributar en destino.
- Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de una entrega por medio de una
interfaz digital, por parte de un proveedor de fuera de la UE (Canarias o país tercero) que no posea establecimiento en la UE a un comprador que no supere los 10.000€ en adquisiciones intrracomunitarias el año en curso o el anterior, la entrega final está sujeta a
IVA español; la entrega del proveedor a la interfaz está sujeta pero exenta en el Estado de partida.
En caso de que el
comprador supere ese umbral de 10.000€ de adquisiciones intracomunitarias establecido por el España, el año en curso o el anterior, se producirá un
adquisición intracomunitaria de bienes en el TAI, mientras que en el país de partida del bien se produce una
entrega intracomunitaria de bienes sujeta pero exenta.