Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúan como empresarios (por ejemplo, un ayuntamiento), los empresarios o profesionales cuya actividad está exenta de IVA (por ejemplo, médicos) y los acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP),
por regla general están sujetas al IVA del país miembro de la UE a donde llega ese bien o mercancía.
No obstante, están
sujetas al país de partida del bien y no sujetas al IVA del país de llegada:
- las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
- en las entregasen las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
- Que posea un único establecimiento en la UE localizado en el país de partida del bien.
- Que el cliente no haya superado ni el año en curso ni el anterior el umbral, fijado por el Estado miembro, de adquisiciones intracomunitarias, y que tampoco opte por tributar en destino; en casod e superar el umbral serán Entregas Intracomunitarias sujetas y exentas, y se produce una adquisición intracomunitaria sujeta en el Estado miembro de llegada.
- Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de una entrega por medio de una
interfaz digital, por parte de un proveedor de fuera de la UE (Canarias o país tercero) que no posea establecimiento en la UE a un comprador que no supere los 10.000€ en adquisiciones intrracomunitarias el año en curso o el anterior, la entrega final está sujeta a
IVA del estado miembro de llegada; la entrega del proveedor a la interfaz está sujeta pero exenta en el Estado de partida.