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Un bien que se entrega en Canarias procedente de un Estado miembro de la UE, como regla general, está sujeto pero exento al tratarse de una exportación, sin perjuicio de ser gravado por el IGIC (en Canarias) o el IPSI (en Ceuta y Melilla).

Están sujetas al IVA del Estado miembro de la UE de partida, las entregas en Canarias que no han sido objeto de transporte por parte del vendedor, a clientes localizados en el Estado miembro de partida, independientemente de que sean particulares o empresarios o profesionales.
 

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