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Un bien procedente de un país perteneciente a la Unión Europea que se entrega en un país que no es miembro de la Unión Europea, como regla general, está sujeto pero exento al tratarse de una exportación.

Están sujetas al IVA del Estado miembro de partida del bien, las entregas que no son objeto de transporte por parte del vendedor, en un país que no es miembro de la Unión Europea a clientes localizados en el Estado miembro de partida del bien, independientemente de que sean particulares o empresarios o profesionales.

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