La entrega de un bien cuya entrega es objeto de Impuestos Especiales, localizado (entregado) en Canarias, Ceuta o Melilla, no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias o al IPSI en Ceuta y Melilla.
La entrega de un bien cuya entrega es objeto de Impuestos Especiales, localizado (entregado) en un país no perteneciente a la Unión Europea, no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.