La entrega de bienes desde la Península o Baleares a particulares en un Estado miembro de la Unión Europea,
en general, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes.
No obstante, están sujetas a
IVA español:
- las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
- en las entregas en las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
- Que el proveedor esté localizado en un Península, Baleares o territorio tercero (Canarias, fuera de la UE...)
- Que posea un único establecimiento en la UE localizado en la Península o Baleares
- Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países miembros de la UE distintos de España el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una
interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está
sujeta a IVA del país de llegada del bien; la
entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA en el TAI.