La entrega de bienes desde la Península o Baleares a particulares en un Estado miembro de la Unión Europea,
en general, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes (en este caso, el TAI).
No obstante, están sujetas
en el Estado miembro de partida de los bienes:
- las entregas en las que el transporte del bien no es realizado ni directa ni indirectamente por el vendedor.
- en las entregas en las que el transporte es realizado por el vendedor y cumpla todos los siguientes requisitos:
- Que el proveedor no esté localizado en el Estado miembro de partida y sea el único establecimiento en la Unión Europea.
- Que el proveedor no supere el límite de 10.000€ en ventas a distancia a países miembros de la UE distintos del de partida el año en curso o el precedente y haya optado por no tributar en el Estado de llegada.
En el caso de entrega de bienes a clientes finales particulares a través de una
interfaz digital por parte de proveedores de territorios terceros (Canarias, Ceuta, Melilla o países de fuera de la UE) que no tienen ningún establecimiento en la UE, está
sujeta a IVA del país de llegada del bien (en este caso, IVA español); la
entrega del proveedor a la interfaz digital está sujeta pero exenta de IVA en el Estado miembro de inicio del transporte.