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La sujeción al IVA español de un bien objeto de impuestos especiales trasladado desde Canarias, Ceuta o Melilla, variará en función del destino final del bien:
Bien que llega a la Península o Baleares
Si el territorio final de llegada es la Península o Baleares, a través de la Aduana Española, la importación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. No obstante, estará exenta del IVA la importación de carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos de los vehículos, según el art. 57 de la NF de IVA. Esta exención se extenderá en el cado de que el importador sea un particular, al tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas transportados por el viajero en su equipaje personal en los términos y límites indicados en el artículo 35. Tres y Cuatro

En el caso de que sean importaciones a través de la Aduana de otro Estado miembro distinto de España:
  • por parte de empresarios o profesionales exentos de IVA (médicos, por ejemplo) o en régimen común global de los productores agrícolas o Persona jurídica que no actúa como empresario o profesional cuyas adqusiciones el año en curso o el anterior no hayan superado el umbral fijado por el Estado miembro de destino (en España son 10.000€) u opta por no tributar en ese Estado miembro, la importación de estos bienes está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea.
  • Si es una Persona jurídica que no actúa como empresario o profesional cuyas adqusiciones el año en curso o el anterior que ha superado el umbral fijado, la importación está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; la posterior entrega intracomunitaria al territorio de aplicación del IVA español está sujeta y exenta del IVA en dicho Estado miembro, mientras que en el territorio de aplicación del IVA español se efectúa una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA (estará exenta del IVA la adquisición intracomunitaria de carburantes y lubricantes en los términos indicados en el artículo 57 de la NF de IVA.
  • En el caso del resto de profesionales (empresarios exentos de IVA o en régimen agrícola que superan el umbral de compras establecido, así como demás empresarios), la importación está sujeta y exenta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; la posterior transferencia del bien al territorio de aplicación del IVA español está sujeta y exenta del IVA en dicho Estado miembro, mientras que en el territorio de aplicación del IVA español se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA. No obstante, estará exenta del IVA la adquisición intracomunitaria de carburantes y lubricantes en los términos indicados en el artículo 57 y 26.2 de la NF de IVA.
Si la importación se produce a través de la Aduana de otro Estado miembro en régimen de tránsito externo, la importación no se produce hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final del bien.
Estado miembro de la Unión Europea distinto de España
En el caso de que el importador sea un empresario o profesional:
  • como regla general, la importación de estos bienes está sujeta y exenta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; la posterior transferencia de bienes al Estado miembro de destino final está sujeta y exenta del IVA en el Estado miembro de entrada de la mercancía en la Unión Europea; en el Estado miembro de llegada de los bienes se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA.
  • En el caso de que el importador sea un empresario o profesional en régimen común global de los productores agrícolas o sin derecho a deducción del IVA soportado (exento de IVA) cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el cliente el año anterior o en curso no superen el umbral fijado por el Estado miembro de destino y no opta por tributar en ese Estado miembro, la importación de estos bienes está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea.
  • Si la entrada del bien se produce  por la aduana otro Eº miembro  distinto del de llegada final en régimen externo, la importación no se produce hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final de los bienes; la sujeción de la importación de los bienes en este Estado miembro se determinará según la normativa nacional.
En el caso de que el importador sea un particular, la importación está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; estarán exentos el tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas transportados por los viajeros en su equipaje personal en los términos y límites indicados en la normativa nacional.

En el caso de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, la sujeción de la importación de los bienes en el Estado miembro de llegada de los mismos se determinará según la normativa nacional.
 
Territorio tercero (Canarias, Ceuta, Melilla o un país de fuera de la Unión Europea)
En el caso de que los bienes lleguen a un territorio tercero (Canarias, Ceuta; Melilla o un país no perteneciente a la Unión Europea), la operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC (en Canarias) o al IPSI (en Ceuta o Melilla).

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