Si el territorio final de llegada
es la Península o Baleares, a través de la
Aduana Española, la importación está
sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. No obstante, estará
exenta del IVA la importación de carburantes y lubricantes contenidos en los depósitos de los vehículos, según el
art. 57 de la NF de IVA. Esta exención se extenderá en el cado de que el importador sea un
particular, al tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas transportados por el viajero en su equipaje personal en los términos y límites indicados en el
artículo 35. Tres y Cuatro.
En el caso de que sean importaciones a través de la
Aduana de otro Estado miembro distinto de España:
- por parte de empresarios o profesionales exentos de IVA (médicos, por ejemplo) o en régimen común global de los productores agrícolas o Persona jurídica que no actúa como empresario o profesional cuyas adqusiciones el año en curso o el anterior no hayan superado el umbral fijado por el Estado miembro de destino (en España son 10.000€) u opta por no tributar en ese Estado miembro, la importación de estos bienes está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea.
- Si es una Persona jurídica que no actúa como empresario o profesional cuyas adqusiciones el año en curso o el anterior que ha superado el umbral fijado, la importación está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; la posterior entrega intracomunitaria al territorio de aplicación del IVA español está sujeta y exenta del IVA en dicho Estado miembro, mientras que en el territorio de aplicación del IVA español se efectúa una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA (estará exenta del IVA la adquisición intracomunitaria de carburantes y lubricantes en los términos indicados en el artículo 57 de la NF de IVA.
- En el caso del resto de profesionales (empresarios exentos de IVA o en régimen agrícola que superan el umbral de compras establecido, así como demás empresarios), la importación está sujeta y exenta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; la posterior transferencia del bien al territorio de aplicación del IVA español está sujeta y exenta del IVA en dicho Estado miembro, mientras que en el territorio de aplicación del IVA español se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA. No obstante, estará exenta del IVA la adquisición intracomunitaria de carburantes y lubricantes en los términos indicados en el artículo 57 y 26.2 de la NF de IVA.
Si la importación se produce a través de la
Aduana de otro Estado miembro en régimen de tránsito externo, la importación no se produce
hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final del bien.