En el caso de que el importador sea un
empresario o profesional:
- como regla general, la importación de estos bienes está sujeta y exenta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; la posterior transferencia de bienes al Estado miembro de destino final está sujeta y exenta del IVA en el Estado miembro de entrada de la mercancía en la Unión Europea; en el Estado miembro de llegada de los bienes se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA.
- En el caso de que el importador sea un empresario o profesional en régimen común global de los productores agrícolas o sin derecho a deducción del IVA soportado (exento de IVA) cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el cliente el año anterior o en curso no superen el umbral fijado por el Estado miembro de destino y no opta por tributar en ese Estado miembro, la importación de estos bienes está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea.
- Si la entrada del bien se produce por la aduana otro Eº miembro distinto del de llegada final en régimen externo, la importación no se produce hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final de los bienes; la sujeción de la importación de los bienes en este Estado miembro se determinará según la normativa nacional.
En el caso de que el importador sea un
particular, la importación está
sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; estarán
exentos el tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas transportados por los viajeros en su equipaje personal en los términos y límites indicados en la normativa nacional.
En el caso de una
persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, la
sujeción de la importación de los bienes en el Estado miembro de llegada de los mismos se determinará según la
normativa nacional.