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Bien que llega a la Península o Baleares
En el caso de que el importador sea un empresario o profesional:
  • como regla general, la importación de estos bienes, a través de la aduana de un país miembro de la UE,  está sujeta y exenta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía; la posterior transferencia de bienes al Estado miembro de destino final está sujeta y exenta del IVA en el Estado miembro de entrada de la mercancía en la Unión Europea; en el Estado miembro de llegada (en este caso, el TAI) de los bienes se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA, quedando exenta la adquisición intracomunitaria de carburantes y lubricantes en los términos indicados en el artículo 57 de la NF de IVA.
  • En el caso de que sea a través de la aduana española, la importación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. No obstante, estará exenta del IVA la importación de carburantes y lubricantes en los términos indicados en el artículo 57 de la NF de IVA.
  • En el caso de que el importador sea un empresario o profesional en régimen común global de los productores agrícolas o sin derecho a deducción del IVA soportado (exento de IVA) cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el cliente en Península y Baleares el año anterior o en curso no superen el umbral de 10.000€ y no opta por tributar en España, la importación de estos bienes está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea.
  • Si la entrada del bien se produce  por la aduana otro Eº miembro en régimen externo, la importación no se produce hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final de los bienes.
En el caso de que el importador sea un particular, la importación está sujeta al IVA español de la mercancía; estarán exentos el tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas transportados por los viajeros en su equipaje personal en los términos y límites indicados en la NF de IVA.

En el caso de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, la sujeción dependerá de la clase de importación:
  • Si se importa por la aduana española, la importación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. No obstante, estará exenta del IVA la importación de carburantes y lubricantes.
  • Si se importa por la aduana de otro Estado miembro de la Unión Europea, si las adquisiciones intracomunitarias en el año en curso o el anterior no superan los 10.000€ y opta por no tributar en España, la importación de estos bienes está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; en el caso de que superen ese umbral de 10.000€ u opte por tributar en España, además de estar la importación sujeta en el Estado de entrada, la posterior entrega intracomunitaria estará sujeta y exenta mientras que en el TAI se produce la adquisición intracomunitaria (estando exentos carburantes y lubricantes según artículo 57 de la NF de IVA).
  • Si se importa por la aduana de otro Estado miembro en régimen externo, la importación no se produce hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final de los bienes.
Bien que llega a un Estado miembro de la Unión Europea
En el caso de que el importador sea un empresario o profesional:
  • como regla general, la importación de estos bienes está sujeta y exenta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; la posterior transferencia de bienes al Estado miembro de destino final está sujeta y exenta del IVA en el Estado miembro de entrada de la mercancía en la Unión Europea; en el Estado miembro de llegada de los bienes se efectúa una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA.
  • En el caso de que el importador sea un empresario o profesional en régimen común global de los productores agrícolas o sin derecho a deducción del IVA soportado (exento de IVA) cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el cliente el año anterior o en curso no superen el umbral fijado por el Estado miembro de destino y no opta por tributar en ese Estado miembro, la importación de estos bienes está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea.
  • Si la entrada del bien se produce  por la aduana otro Eº miembro  distinto del de llegada final en régimen externo, la importación no se produce hasta que el bien abandona el régimen de tránsito externo en el Estado miembro de destino final de los bienes; la sujeción de la importación de los bienes en este Estado miembro se determinará según la normativa nacional.
En el caso de que el importador sea un particular, la importación está sujeta en el Estado miembro a través de cuya Aduana se produce la entrada de la mercancía en la Unión Europea; estarán exentos el tabaco, alcohol y bebidas alcohólicas transportados por los viajeros en su equipaje personal en los términos y límites indicados en la normativa nacional.

En el caso de una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, la sujeción de la importación de los bienes en el Estado miembro de llegada de los mismos se determinará según la normativa nacional.
Territorio tercero (Canarias, Ceuta, Melilla o un país de fuera de la Unión Europea)
En el caso de que los bienes lleguen a un territorio tercero (Canarias, Ceuta; Melilla o un país no perteneciente a la Unión Europea), la operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC (en Canarias) o al IPSI (en Ceuta o Melilla).

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