La entrega del bien que parte de la Península o Baleares con
destino a la Unión Europea (sea el TAI o otro territorio perteneciente a la UE), está
sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, independientemente del tipo de destinatario.
La entrega del bien que parte de la Península o Baleares con
destino a un territorio tercero (sea Canarias, Ceuta, Melilla o un país no perteneciente a la Unión Europea) podrá estar sujeta, o sujeta y exenta:
- En el caso de que no sea trasportada con cargo al revendedor y el cliente esté localizado en la Península o Baleares, está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español.
- En le resto de casos, la entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español pero exenta por ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en el caso de Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.