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¿Qué bienes hay que incluir?
Hay que incluir la adquisición individual (cada heredero o legatario) de los bienes que se adquieren a título sucesorio, es decir, el valor real de la herencia o legado.

Además de los más habituales (inmuebles, dinero en metálico, vehículos), también hay incluir otros bienes o derechos. Por ejemplo: 
Bienes en el extranjero
Si la persona fallecida tenía bienes en Soria y un apartamento en los Alpes suizos ¿También hay que incluirlos en la relación de bienes?

Sí, en la relación de bienes tienen que incluirse todos los bienes de la persona fallecida a fecha de fallecimiento, estén donde estén. En el supuesto de ser una liquidación a pagar y haber pagado por los bienes en el extranjero, los sujetos pasivos podrán deducirse por doble imposición internacional.
 

Artículo 4 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Heredo una EPSV, ¿debo incluirla en la herencia?
No, en ningún caso se incluirá la EPSV, puesto que no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino al IRPF.
 

Artículo 7 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Declaraciones tributarias pendientes del fallecido (IRPF, Patrimonio, IVA,…)
¿La devolución de IRPF del fallecido debe incluirse en la Base Imponible?
Sí, forma parte de la Base Imponible.
Deuda tributaria futura del fallecido
Una persona fallece el 20 de diciembre, dejando heredera a una sobrina. ¿Puede la sobrina deducir la deuda futura de IRPF del fallecido a efectos de determinar la Base Imponible del ISD?

Sí, ya que son deducibles las cantidades que se adeuden por razón de los tributos del Estado, las Diputaciones Forales, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, o por deudas de la Seguridad Social, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento, como sucede en este caso.

Más información en art. 32.2 de la NF 4/2015, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El devengo: ¿Cuándo se produce mi obligación fiscal?, ¿Cuándo debo valorar los bienes?
El devengo es el momento en el que se genera la obligación fiscal, cuando se ha producido el hecho imponible. El momento del devengo es importante porque delimita el momento en el que se valoran los bienes a incluir en la masa hereditaria.

¿Cuándo se devenga el Impuesto de Sucesiones?

Se devenga el día del fallecimiento, lo que significa que los bienes y derechos que integran la Base Imponible del ISD deben valorarse a dicha fecha. En las herencias que se defieren por poder testatorio (en el caso de que el poder testatorio se ejerza entre cónyuges se denomina "alkar poderoso"), el impuesto se devenga cuando se hace uso del poder con carácter irrevocable. A partir del devengo del impuesto empiezan a contarse los plazos para la presentación de la declaración.

Una persona falleció el 17 de abril de 2015, dejando entre sus bienes, varios terrenos y pisos. ¿Cuál es la fecha de valoración de dichos inmuebles?

La fecha de valoración es la fecha de devengo del impuesto, es decir, el día de fallecimiento, el día 17 de abril de 2015, salvo que se transmitan haciendo uso del poder testatorio, en cuyo caso será la fecha del uso del poder.

Mi tío falleció el día 1 de febrero de 2014, si bien no hemos otorgado la escritura de adjudicación de herencia hasta el 10 de mayo de 2015. ¿Cuándo se produce el devengo del impuesto?

En este caso, el devengo del impuesto se produce el día 1 de febrero de 2014, es decir, a la fecha de fallecimiento, con independencia de cuándo se haya otorgado la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.

Un matrimonio otorga un pacto sucesorio a favor de su hijo, estableciéndose que tendrá efectos el mismo día de su otorgamiento. ¿Cuándo se produce el devengo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente, el impuesto se devenga en vida de las personas instituyentes el día en que se otorga el pacto, sin necesidad de esperar al fallecimiento de las mismas.

¿Cuándo se devenga el impuesto de Sucesiones en el supuesto de herencias de Derecho Foral intestadas o testadas sin comisario/a?

Se devengará a fecha de fallecimiento.

Si fallece una persona comisaria foral sin hacer uso del poder testatorio conferido por su cónyuge, ¿cuál es la fecha de devengo del impuesto?

En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, si no se hiciera uso del mismo por fallecimiento del comisario se entenderá que el Impuesto devenga cuando fallece el comisario. En este supuesto a fecha de fallecimiento del comitente se presentara un 650 por declaración para la liquidación del usufructo del cónyuge viudo debiendo figurar únicamente el cónyuge viudo. En la fecha de fallecimiento del comisario devengaran los derechos de los herederos forzosos o de los fijados en el testamento preventivo debiéndose presentar un 650 como autoliquidación o declaración con fecha de devengo la del fallecimiento del comisario. Por tanto, será la fecha de fallecimiento de la persona comisaria. Se deberán presentar dos modelos 650, uno por cada persona fallecida (padre y madre), pero el devengo por ambos es la fecha de fallecimiento de la última persona.
¿Cómo se valoran esos bienes?
Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos de la herencia a fecha de fallecimiento. Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aun cuando éste último sea superior. No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes y derechos:
  • En el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecido.
  • En el caso de medios de transporte, el valor resultante de la aplicación de las tablas oficiales que se aprueban periódicamente por la Administración. Dicha valoración se puede consultar en la siguiente dirección electrónica.
Más información en art. 20 y art. 37 de la NF 4/2015.
  Batuz
Inmuebles
  • Deberá hacerse constar el valor real de los inmuebles a la fecha de devengo (fallecimiento, uso del poder o fecha de transmisión en los pactos Sucesorios). 
  • Si consigna el valor mínimo atribuible (VMA) no procederá la comprobación del valor del inmueble. 
  • Si consigna un valor inferior o superior al VMA la Administración podrá comprobarlo y prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aun cuando éste último sea superior. 

  

Más in formación en art. 20 y art. 37 de la NF 4/2015. 

Puede obtener el VMA a través de este enlace

Para declarar el valor de un bien inmueble heredado, ¿debo acudir a un tasador oficial?, ¿aplicar el valor catastral o el valor mínimo atribuible?
Debe hacer constar el valor real de dichos bienes  a la fecha de devengo (fallecimiento, uso del poder o fecha de transmisión en los pactos Sucesorios), sin necesidad de acudir a un tasador oficial.

Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aun cuando éste último sea superior.

No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecido.

Es conveniente aclarar que el Valor Catastral es un concepto diferente del Valor Mínimo Atribuible y no coincide necesariamente con el mismo.


Más in formación en art. 20 y art. 37 de la NF 4/2015.
¿Qué valor hay que poner en el modelo 650 en el caso de los vehículos?
Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos de la herencia a fecha de devengo (fallecimiento, uso del poder o fecha de transmisión en los pactos Sucesorios). 

Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aun cuando éste último sea superior.

No obstante, en el caso de medios de transporte, (respecto de los que se aprueban periódicamente tablas oficiales), no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes el valor resultante de dichas tablas. Dicha valoración se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp

Más información en art.20 y art.37 de la NF 4/2015.
Valoración de un negocio heredado
Una persona hereda un negocio de peluquería. ¿Cómo debe valorarlo a efectos de la Base Imponible de ISD?

La Base Imponible se determina por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.

El valor real debe coincidir con el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre competencia por el bien transmitido.

Al tratarse de un negocio, habrá que valorar tanto los bienes materiales como el valor del fondo de comercio.
 

Artículo 20 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Qué gastos, deudas y cargas puedo deducir? Cálculo de la base imponible
El artículo 19 de la NormaForal 4/2015 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la base imponible será el valor neto de los bienes adquiridos, es decir, el valor real de esos bienes disminuidos en las cargas, deudas y gastos deducibles.
¿Son deducibles los gastos de entierro y funeral sufragados por los parientes del fallecido?
Serán deducibles siempre que estén justificados.
 

Artículo 33.1 c) NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Deuda tributaria futura del fallecido
Una persona fallece el 20 de diciembre, dejando heredera a una sobrina. ¿Puede la sobrina deducir la deuda futura de IRPF del fallecido a efectos de determinar la Base Imponible del ISD?

Sí, ya que son deducibles las cantidades que se adeuden por razón de los tributos del Estado, las Diputaciones Forales, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, o por deudas de la Seguridad Social, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento, como sucede en este caso.

Más información en art. 32.2 de la NF 4/2015, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Reducciones por parentesco y vivienda habitual; cálculo de la base liquidable
La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en la Norma foral 4/2015 del Imsesto de Sucesiones y Donaciones: entre otras, están las reducciones por razón de parentesco y las relacionadas con la vivienda habitual. Batuz
Ejemplos de reducciones por parentesco
Herederos/as:


Ha fallecido una persona residente en Bilbao desde que nació, siendo sus herederos/as su madre, sus hijos, sus nietas y su esposa. ¿Deben pagar algo por el Impuesto de Sucesiones?

Cuando los herederos son el cónyuge o pareja de hecho, así como los descendientes en línea directa, por consanguinidad o adopción se aplicará un tipo fijo del 1,5%, con un mínimo exento de 400.000 euros por cada heredero.

Mi padre residía en Barcelona desde el año 2000 hasta un año antes de su fallecimiento, en que vino a residir a Bilbao. Las herederas somos sus hijas, ¿podemos practicar algún tipo de reducción o exención al ser descendientes en línea directa?

Aunque la presentación del Impuesto debe hacerse en la Diputación Foral de Bizkaia, la normativa aplicable será la correspondiente a Cataluña.

Una persona residente en Gernika desde el año 2000 fallece dejando como heredera a su pareja de hecho. ¿Debe pagar por el Impuesto de Sucesiones?

Cuando la persona heredera es la pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003, se aplicará un tipo fijo del 1,5%, con un mínimo exento de 400.000 euros por cada heredero.

Ha fallecido mi tío dejándome heredera de 300.000 euros en metálico. A la hora de calcular el importe a pagar, ¿puedo practicarme alguna reducción por razón de parentesco?

Sí, al ser el parentesco de colateral de 3º grado por consanguinidad (sobrinos/as, tíos/as) puede practicar una reducción de 20.000 euros.

Mi hermano falleció dejándome heredera de 300.000 euros. A la hora de calcular el importe a pagar, ¿puedo practicarme alguna reducción por razón de parentesco?

Sí, al ser el parentesco de colateral de 2º grado por consanguinidad (hermanos/as) puede practicar una reducción de 40.000 euros.

Ha fallecido mi suegro dejándome heredero de 18.000 euros, ¿puedo practicarme alguna reducción por razón de parentesco?

Sí, al ser ascendiente por afinidad (suegro/as) puede practicar una reducción de 20.000 euros. En este supuesto, debido a la cuantía que hereda, la cuota será 0.

El hijo de mi esposa falleció, legándome un importe de 30.000 euros, ¿puedo practicar alguna reducción por razón de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones?

Sí, al ser un descendiente por afinidad (hijo/a del cónyuge o pareja de hecho según Ley 2/2003) podrá practicar una reducción de 20.000 euros

Ha fallecido un primo mío dejándome heredero de todos sus bienes, ¿puedo practicar alguna reducción por razón de parentesco?

No, al ser el parentesco de colateral de 4º grado (primos/as) no hay lugar a reducción.
 

Artículo 43 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB)

Reducción por discapacidad
¿Las personas herederas que tengan alguna discapacidad tienen derecho a alguna reducción? 

En adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o en situación de dependencia se aplicará una reducción de 100.000 €, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con la persona causante. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad con derecho a la reducción aquéllas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la normativa propia de este Impuesto.
 

Artículo 43.1 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB)



Artículo 43.1 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB) (desde 1/04/2015) Artículo 19.9 del Decreto Foral Normativo 3/1993 (129 KB) (hasta 31/03/2015).
Reducción por vivienda habitual
Si una pareja de hecho no inscrita recibe de su pareja como heredero/a la vivienda habitual, ¿hay algún tipo de reducción?
 

Sí, la adquisición lucrativa “inter vivos” o “mortis causa” del pleno dominio, del usufructo, de la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda habitual gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que se trate de la vivienda habitual en la que el/la adquirente hubiese convivido con el/la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión.
  • Que la reducción de la base imponible correspondiente no supere la cuantía de 215.000 euros. (Para hechos imponibles acaecidos hasta 31/03/2015, dicho límite era de 212.242 euros y hasta el 31/12/2010, de 200.000 euros).

La reducción por adquisición de la vivienda habitual se aplica a todas las personas herederas que hayan convivido con el difunto en esa vivienda, incluso aunque no sean parientes. El requisito de convivencia se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo.

No obstante, el/la contribuyente podrá probar el requisito de la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Ejemplo: Dos hermanos, Kepa y Jon heredan de su padre una vivienda valorada en 1.400.000 €, a cada uno le corresponde la mitad (valoración 700.000 €). No heredan más bienes. Kepa seguía viviendo con su padre pero Jon no. 

  • Declaración de Kepa 

Base Imponible: 700.000 

Reducciones 

Parentesco 400.000 € 

Vivienda: 700.000 € x  95%=665.000 €. Se aplica el límite de 215.000 € : Cuando se supere el requisito cuantitativo, la reducción sólo operará hasta dicha cuantía, no gozando de reducción las cantidades que superen ese límite.

Base Liquidable 700.000 €-(400.000+215.000)€= 85.000 € 

Cuota: 85.000x1,5%=1.275€

  • Declaración de Jon 

Base Imponible: 700.000 

Reducciones 

Parentesco 400.000 € 

Vivienda: No tiene derecho a reducción al no haber sido su vivienda habitual en los dos años anteriores a la transmisión 

Base Liquidable 700.000 €-400.000€=300.000€

Cuota: 300.000x1,5%=4.500€

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Artículo 44 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuota a pagar
¿Cuál es la cuota que se debe aplicar a los fallecimientos?

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.
  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
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