CUANDO TRIBUTA EN BIZKAIA
Corresponde la exacción del Impuesto a Bizkaia cuando el
mayor valor de los bienes o derechos en territorio español radique en territorio vasco y el valor de los de
Bizkaia sea mayor al de Gipuzkoa y Álava.
A estos efectos, se entiende que radican en territorio vasco los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en dicho territorio.
- Si existe una designación individual en bienes y derechos concretos a la persona no residente, se atenderá donde radican solo estos bienes (en el Pais Vasco o en territorio común).
- Si se trata de una participación indivisa, o una cuota parte, en un patrimonio conjunto conformado por bienes y derechos, se deben tener en cuenta el conjunto de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del consultante (y no solo a los que, una vez realizada la adjudicación de la herencia, terminen en poder de la heredera no residente).
¿SOBRE QUÉ BIENES?
A diferencia de la persona heredera residente en España, que tributa por obligación personal, es decir, por todos los bienes heredados (incluidos los radicados en el extranjero),
la persona heredera con residencia habitual en el extranjero es contribuyente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por
obligación real y solo deberá tributar en España
por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse
en territorio español. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.