Se deben sumar las rentas y/o el patrimonio (excluido la vivienda habitual) del cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes que dan derecho a deducción y ascendientes hasta el segundo grado.
Las relaciones de parentesco hasta el segundo grado por línea directa, se refiere a la relación solo de consanguinidad, e incluiría padres, y abuelos.