web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Cuándo debe presentarse en Bizkaia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por una póliza de seguro de vida?
Se presentarán en Bizkaia:
  • Cuando el causante (la persona fallecida) hubiera tenido residencia habitual en Bizkaia a fecha de devengo.
  • En el caso de que el causante hubiera tenido su residencia en el extranjero cuando los contribuyentes tuvieran su residencia en Bizkaia.
  • Si el causante hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común; es decir, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se haya determinado que residió mayoritariamente (aunque se liquide en Bizkaia por ser su residencia del último año).

    Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.1 y 25.2 (264 KB)

Ejemplo
Mi padre residía en Barcelona desde el año 2000 hasta un año antes de su fallecimiento, en que vino a residir a Bilbao. Las beneficiarias de su seguro de vida somos sus hijas, ¿podemos aplicar la normativa de Bizkaia?

No, aunque la presentación del Impuesto debe hacerse en la Diputación Foral de Bizkaia, la normativa aplicable será la correspondiente a Cataluña.
 

Artículo 2 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Quiénes están obligadas/os a presentar el modelo 652?
Están obligadas las personas beneficiarias de un Seguro de vida por fallecimiento:
  • Cuando el asegurado fallecido es el tomador (contratante) del impuesto.
  • Cuando se trate de un seguro colectivo de vida en el que el tomador o contratante no tiene que coincidir con el asegurado: por ejemplo, una empresa que contrata un seguro colectivo para sus trabajadores; al fallecer un trabajador y sus herederos son los beneficiarios del seguro.

Artículo 13 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Nota: hay seguros de vida que no tributan como tales:
  • en caso de que sea un seguro de supervivencia (en el que el que se cobra la prestación por la supervivencia del asegurado), o en caso de un seguro de vida individual en el que el asegurado fallecido es diferente al contratante o tomador, se consideran donaciones, y como tal deben tributar.
  • en caso de seguros de vida en los que el tomador (contratante) es el propio beneficiario tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de  Personas Físicas).
Plazo para presentar el modelo 652
Mi tío falleció el 16 de febrero de 2024, dejándome como beneficiaria de una póliza de seguro de vida ¿qué plazo tengo para presentar el modelo 652?

El plazo de presentación del modelo 652 es de un año, contado desde el día del fallecimiento o, en su caso, desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento.

En este caso, el plazo finalizaría el 16 de febrero de 2025, pero al ser domingo, el plazo finalizará el primer día hábil posterior, es decir, el 17 de febrero de 2025.

Artículo 69 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Seguro de vida con supervivencia del asegurado
Mi padre es el tomador (la persona que contrata) y asegurado de una póliza de seguro, que venció el 3 de marzo de 2014, siendo yo el beneficiario. ¿Cómo tributa?

Si el tomador no ha fallecido, es una donación y como tal deberá presentar el modelo 651.

Artículo 4 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones