Instrucciones para rellenar el modelo 651
Página 1 del modelo 651
- Donantes:

Donante: la persona que entrega.
Estado civil: si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.
- Donatarios:
|
Donatario: la persona que recibe la donación.
|
Inventario Modelo 651
1. Contribuyente:

Donatario: la persona que recibe la donación.
Donante: la persona que entrega.
2. Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

Clave
Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.
En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.
Descripción del bien o derecho
Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.
Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).
Pro. Propiedad
Tipo
Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.
Valor total
Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real a fecha de devengo.
Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
% Participación
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado
Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
3. Relación de bienes muebles y derechos (excepto vehículos, embarcaciones y aeronaves)

Clave
Pro. Propiedad
Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.
Valor total
Indique el valor total del bien mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
% Participación
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado
Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
4. Características del vehículo, embarcación o aeronave:

Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo
Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte.
Tipo
Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.
Valor total
Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace https://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp.
% Participación
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado
Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
5. Relación de pasivo deducible:

Clave:
CD: Cargas o gravámenes deducibles: los que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo 31 de Norma Foral 4/2015.
Descripción:
Breve descripción de la Carga deducible.
Tipo:
Obligatorio si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho. En el resto de los casos aparecerá indicado como PR privativo.
Indique el valor total de la Carga.
%Participación:
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el pasivo deducible. En caso de un bien que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado:
Se señalará el valor de la carga, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre ellos.

Donatario: la persona que recibe la donación.
Donante: la persona que entrega.
2. Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

Clave
- UR: Urbano: Cuando el bien sea de naturaleza urbana.
- RU: Rústico: Cuando el bien sea de naturaleza rústica.
Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.
En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.
Descripción del bien o derecho
Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.
Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).
Pro. Propiedad
- PP: Plena Propiedad.
- NP: Nuda Propiedad.
Tipo
Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
- PR: Privativo.
- GA: Ganancial.
- CO: Comunicado.
Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.
Valor total
Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real a fecha de devengo.
Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
% Participación
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado
Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
3. Relación de bienes muebles y derechos (excepto vehículos, embarcaciones y aeronaves)

Clave
- DE: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o plazo.
- DP: Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores.
- AC: Acciones, participaciones y fondos de inversión.
- OT: Objetos de arte y antigüedades y otros bienes y derechos.
Pro. Propiedad
- PP: Plena Propiedad.
- NP: Nuda Propiedad.
Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
- PR: Privativo.
- GA: Ganancial.
- CO: Comunicado.
Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.
Valor total
Indique el valor total del bien mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
% Participación
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado
Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
4. Características del vehículo, embarcación o aeronave:

Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo
Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte.
Tipo
Si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
- PR: Privativo.
- GA: Ganancial.
- CO: Comunicado.
Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.
Valor total
Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace https://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp.
% Participación
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado
Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
5. Relación de pasivo deducible:

Clave:
CD: Cargas o gravámenes deducibles: los que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo 31 de Norma Foral 4/2015.
Descripción:
Breve descripción de la Carga deducible.
Tipo:
Obligatorio si el estado civil del/la donante es casado/a o pareja de hecho. En el resto de los casos aparecerá indicado como PR privativo.
- PR: Privativo
- GA: Ganancial
- CO: Comunicado
Indique el valor total de la Carga.
%Participación:
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el pasivo deducible. En caso de un bien que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor declarado:
Se señalará el valor de la carga, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre ellos.
Autoliquidación Modelo 651 (página 6)
1. Autoliquidación:

Hay que rellenar una página por cada persona donataria.
2. Contribuyente:

Parentesco:
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.
Grupo 1:
En el caso de que la persona donataria hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.
Normativa aplicable:
Sólo a consignar en los supuestos que proceda la aplicación de normativa fiscal distinta a la del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Donante:

Donante: la persona que entrega.
Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.
4. Reducciones:

Reducción por adquisición de vivienda habitual:
95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.
En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.
5. Base liquidable:

Escala de gravamen para hechos imponibles ocurridos a partir del 1/01/2018
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.
La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
Al Resto de parentescos: se aplicará la:
Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

* Tarifa I (Grupos II y III):
Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
** Tarifa II (Grupo IV):
Extraños/as y primos/as.
Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.

Hay que rellenar una página por cada persona donataria.
2. Contribuyente:

Parentesco:
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.
- CY Cónyuge.
- PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
- AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
- DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
- C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
- C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
- AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
- DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
- C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
- OT Resto de grados y extraños.
Grupo 1:
- Cónyuge,
- Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
- Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
- Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
- Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
- Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
- Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
- Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
- Colateral cuarto grado (primos/as),
- Resto de grados y extraños.
En el caso de que la persona donataria hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.
Normativa aplicable:
Sólo a consignar en los supuestos que proceda la aplicación de normativa fiscal distinta a la del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Donante:

Donante: la persona que entrega.
Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.
4. Reducciones:

Reducción por adquisición de vivienda habitual:
95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.
En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.
5. Base liquidable:

Escala de gravamen para hechos imponibles ocurridos a partir del 1/01/2018
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.
La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
Al Resto de parentescos: se aplicará la:
Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

* Tarifa I (Grupos II y III):
Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
** Tarifa II (Grupo IV):
Extraños/as y primos/as.
Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.
Carátula del Modelo 651
1. Carátula:

2. Datos del presentador/a:

Carácter del presentador/a
El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.
3. Datos del documento:

Datos del documento:
Marcar X en:

Se indicará el número de donaciones comprendidas en el documento/protocolo/modelo.
5. Fecha y firma:

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.

2. Datos del presentador/a:

Carácter del presentador/a
El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.
3. Datos del documento:

Datos del documento:
Marcar X en:
- Documento público: (si se adjunta Escritura Pública, en cuyo caso, también se rellenará la fecha de documento y número de protocolo) o en
- Documento Privado: (si se adjunta un Escrito) o en
- Modelo: (si no se acompaña documento).

Se indicará el número de donaciones comprendidas en el documento/protocolo/modelo.
5. Fecha y firma:

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.
