Actividades agrícolas y ganaderas (modalidad simplificada)
(Artículo 33 DF 47/2014)
- Se consolida un porcentaje del 70% para gastos de difícil justificación, amortizaciones y deterioro.
- Aplicable a ganadería independiente, servicios vinculados y trabajos agrícolas/ganaderos excluidos del régimen especial de IVA.
- Los mayores de 55 años podrán optar por aplicar el porcentaje establecido en el año 2021 (35%).
Cambios respecto a 2024
- No existía un porcentaje reforzado para actividades agrícolas o ganaderas.
- Se permite optar o revocar la modalidad simplificada directamente en la declaración del IRPF de 2025.
- Aplicación excepcional solo para actividades agrícolas y ganaderas
Cambios respecto a 2024
- La opción debía realizarse en los plazos ordinarios previstos reglamentariamente.
- No existía la posibilidad de ejercer la opción a posteriori en la declaración del ejercicio.
