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Puedes aplicar el tipo reducido del 4 % de IVA en determinadas adquisiciones relacionadas con la discapacidad o la movilidad reducida, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Vehículos de motor, autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad

Se aplica el IVA del 4 % en la adquisición de:

  • Vehículos a motor que deban transportar habitualmente:
    • Personas con discapacidad en silla de ruedas.
    • Personas con movilidad reducida.
  • Autotaxis o autoturismos destinados a ser utilizados como:
    • Autotaxis especiales.
    • Autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas.

El beneficio se aplica con independencia de quién sea el conductor del vehiculo.

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Requisitos

Para aplicar el tipo reducido del 4 %, deben cumplirse todos los requisitos siguientes:

  1. Destino habitual del vehículo

    El vehículo debe destinarse al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Para acreditarlo, se admiten, entre otros, los siguientes medios de prueba:

    • Que la titularidad del vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad.
    • Que el adquirente sea:
      • Cónyuge o pareja de hecho inscrita de la persona con discapacidad.
      • Un familiar por parentesco en línea directa o colateral hasta el 3º grado, inclusive.
      • Tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
      • Conviva con la persona con discapacidad, lo que puede acreditarse mediante:
        • Certificado de empadronamiento, o
        • Domicilio fiscal en la misma vivienda.
    • Si el vehículo lo adquiere una persona jurídica:
      • Que desarrolle actividades de asistencia a personas con discapacidad, o
      • Que cuente en su plantilla con personas trabajadoras con discapacidad que utilicen habitualmente el vehículo.
  2. No tener otro vehículo a su nombre

    La persona con discapacidad no puede tener otro vehículo de ningún tipo a su nombre en el momento de la adquisición.

  3. Plazo mínimo entre adquisiciones

    No deben haber transcurrido menos de 4 años desde la adquisición de otro vehículo en condiciones análogas.

    • Este requisito no se exige cuando:
      • El vehículo anterior haya sufrido siniestro total, acreditado por la aseguradora.
      • Se justifique la baja definitiva del vehículo.
    • No se consideran “adquiridos en análogas condiciones” los vehículos comprados por entidades o personas jurídicas que:
      • Presten servicios sociales, y
      • Los destinen al transporte habitual de distintos grupos de personas con discapacidad o a ámbitos territoriales diferentes.
  4. Prohibición de transmisión posterior

    No puede realizarse una transmisión del vehículo (venta, donación u otro acto entre vivos) durante los 4 años siguientes a la fecha de adquisición.

Tramitación

Para aplicar el IVA del 4 %, es necesario el reconocimiento previo del derecho. Este trámite debe realizarse antes de la compra del vehículo.

  1. Solicita el reconocimiento del derecho
    • Debes presentar el modelo 03 a través de la sede electrónica.
  2. Presenta la documentación:
    1. Documentación general (obligatoria en todos los casos)
      • Certificado o tarjeta de acreditación de discapacidad
      • Factura proforma del concesionario, que debe incluir los datos del vehículo y el número de bastidor. Documentación general (obligatoria en todos los casos)
    2. Si la persona con discapacidad conduce el vehículo
      • Permiso de conducir
    3. Si la persona con discapacidad no conduce el vehículo
      • Si no pertenece a ninguna asociación:
        • Certificado del médico especialista o de cabecera que indique que la persona con discapacidad necesita un vehículo para su desplazamiento.
      • Si pertenece a una asociación:
        • Certificado de la asociación que indique que la persona con discapacidad necesita un vehículo para su desplazamiento.
    4. En caso de problemas de visión: si la persona tiene problemas de visión y en su certificado o tarjeta de discapacidad no consta la movilidad reducida:
      • Certificado de la ONCE que indique que la persona con discapacidad necesita un vehículo para su desplazamiento.
    5.  Tarjeta de estacionamiento: si en el certificado o tarjeta de discapacidad no consta la movilidad reducida, pero la persona dispone de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: la tarjeta de aparcamiento
Adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida

Se aplica el IVA del 4 % en la adquisición de vehículos que cumplan todas las siguientes características establecidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015:

  • Vehículos cuya tara no supere los 350 kg.
  • Que, por su construcción, no puedan superar los 45 km/h en llano.
  • Que estén proyectados y construidos especialmente (no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
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Adquisición de sillas de ruedas

También se aplica el tipo reducido del 4 % en la:

  • Adquisición de sillas de ruedas siempre que sean para el uso exclusivo de personas con discapacidad.