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Personas obligadas y plazos
¿Quiénes están obligados/as a presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por una donación?
Las personas donatarias o favorecidas gratuitamente e intervivos, es decir, son las personas que reciben los bienes de manera lucrativa (sin coste económico).
 

Artículo 13 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


Solo tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones  a personas físicas; no tributan por este impuesto las donaciones a personas jurídicas o a comunidades de bienes:
Plazo de presentación
Mi padre me donó una cantidad de dinero, ¿qué plazo tenemos para presentar el modelo 651?

El plazo de presentación del 651 es de 30 días hábiles, es decir, sin tener en cuenta sábados, domingos y festivos. se empieza a computar el plazo desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato. En el caso de que no sea un documento público sino un documento privado, el plazo de 30 días hábiles empezará a computarse desde su inscripción en registro público o desde la muerte de uno de los firmantes del documento privado. 
¿Tiene alguna repercusión fiscal para el donante?

 La donación, de cara al donante, no tiene repercusión en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (al contrario del que recibe la donación, que tiene que tributar por ello).

No obstante, puede tener consecuencias en el IRPF del donante al producirse una variación de patrimonio por la donación:

  • Si se produce una pérdida patrimonial (por ejemplo, dona una acciones con una valoración de 800 € que las adquirió por 1000), no puede computar una pérdida patrimonial en su declaración. 
  • Si se produce una ganancia de patrimonio (por ejemplo, dona un piso que le costó 100.000 € y lo dona cuando vale 200.000 €) tiene una ganancia patrimonial por dicha operación (el cálculo es igual que si lo hubiera vendido, siendo el valor de enajenación el valor del bien donado en el momento de la donación). 
Cuándo se presenta en Bizkaia
Donación de inmueble
Batuz
  1. Si se trata de un inmueble situado en Bizkaia, la donación debe tributar en Bizkaia, independientemente de donde resida el donatario (el que recibe el inmueble). EjemploUn padre dona a su hijo (ambos residentes en Badajoz) un piso sito en Algorta. ¿Dónde debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Al tratarse de un bien inmueble, deberá tributar donde radique el mismo, es decir, en Bizkaia, aunque ambos residan en Badajoz.
  2. Si se trata de un inmueble situado en el extranjero, la donación tributa en Bizkaia siempre que el donatario (el que recibe el inmueble) resida en Bizkaia. EjemploUn padre dona a su hija residente en Bilbao un piso ubicado en Londres. ¿Dónde debe tributar la hija? La donación deberá tributar en Bizkaia al radicar el inmueble en el extranjero y tener la hija la residencia habitual en Bizkaia. 

Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.1.c (264 KB)


Nota: RESIDENCIA FISCAL EN BIZKAIA (a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones):  
  • Se considera residente en Bizkaia si ha permanecido más días en el País Vasco (y dentro del País Vasco en Bizkaia) en el año inmediato anterior a la fecha que se cause o celebre el contrato (devengo del impuesto).
  • Para determinar el período de permanencia en Bizkaia se computarán las ausencias temporales (los periodos por vacaciones, enfermedad, etc. que haya residido fuera de Bizkaia se computarán como si hubiese residido en Bizkaia).
  • Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio vizcaíno cuando radique en él su vivienda habitual.
Donación de bienes muebles (dinero en metálico, vehículos, acciones...)
Batuz
Si se trata de bienes muebles (dinero, acciones, vehículos...), tributa en Bizkaia siempre que el donatario (el que recibe el bien) sea residente en Bizkaia.

Ejemplo 1Un matrimonio residente en Cantabria dona a su hija, residente en Bizkaia desde hace 6 años un vehículo de su propiedad. ¿Dónde debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? Deberá tributar en Bizkaia, al tener su residencia habitual la donataria (la hija) en dicho Territorio Histórico.

Ejemplo 2:Una persona residente en Bilbao, decide donar 20.000 euros a sus dos hijos: el mayor reside en Bilbao desde hace 10 años, y el pequeño se fue a residir a Galicia hace 2 años. ¿Dónde deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? El hijo mayor deberá tributar en Bizkaia, mientras que el pequeño deberá hacerlo en Galicia.

Ejemplo 3: Una persona residente en Madrid dona a su hija una serie de acciones de una empresa. La hija residía hasta hace un año en Segovia, cambiando su residencia a Bilbao en febrero del año anterior. ¿Dónde debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? En Bizkaia ya que la donataria tenía su residencia habitual en Bizkaia. Será de aplicación la normativa de Segovia ya que ha permanecido en dicha provincia un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores. 

Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.2 (264 KB)


Nota: RESIDENCIA FISCAL EN BIZKAIA (a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones):  
  • Se considera residente en Bizkaia si ha permanecido más días en el País Vasco (y dentro del País Vasco en Bizkaia) en el año inmediato anterior a la fecha que se cause o celebre el contrato (devengo del impuesto).
  • Para determinar el período de permanencia en Bizkaia se computarán las ausencias temporales (los periodos por vacaciones, enfermedad, etc. que haya residido fuera de Bizkaia se computarán como si hubiese residido en Bizkaia).
  • Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio vizcaíno cuando radique en él su vivienda habitual.