Renuncia a la herencia
|
La renuncia a la herencia debe hacerse en Escritura Pública (artículo 1008 del Código civil). Puede ser pura y simple o a favor de otra persona. Si se hiciera una renuncia pura y simple, el renunciante no deberá figurar como heredero en el modelo 650. En cambio, si fuera una renuncia a favor de otra persona, sí deberá figurar como heredero en el modelo 650, y además dicha operación se considerará como una donación del renunciante (Modelo 651) a favor de la persona beneficiada, excepto si las personas beneficiadas por la renuncia fueran las mismas a quienes beneficiaría si fuera renuncia pura y simple sin designación de persona favorecida (artículo 1000.3 del Código civil). |
Renuncia a la herencia pura y simple
|
La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública. La hija deberá declarar por la herencia. El hijo, no, ya que renuncia pura y simplemente a la herencia. |
Renuncia a la herencia a favor de persona determinada
|
La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública. En este caso, es a favor de otra persona, por lo que, por una parte, deberán declarar el hijo y las hijas por la herencia (en un modelo 650) y por la renuncia, se entiende que el hermano está donando a su hermana, por lo que ésta última deberá tributar por dicha donación (por medio de un modelo 651). |
