Pacto sucesorio
Modelo a presentar en caso de pacto sucesorio
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El pacto sucesorio se presentaría con el modelo 650. Si es con eficacia de presente, se presentará en forma de autoliquidación y si es con eficacia de futuro en forma de declaración. Solamente tendrá carácter de título sucesorio el pacto sucesorio con eficacia de presente que suponga la atribución de la titularidad de un bien singular en el supuesto en que esa atribución sea parte de una disposición más amplia en la que, al menos, debe concurrir otro elemento vinculado con la designación hereditaria en un instrumento paccionado respecto de otros elementos patrimoniales diferentes. En otro caso, tendrá el carácter de negocio jurídico gratuito e “inter vivos”. No obstante, no se exigirá el contenido adicional a que se refiere el párrafo anterior para que un pacto sucesorio con eficacia de presente tenga carácter de título sucesorio en el caso de que el bien singular cuya titularidad se atribuya sea el único elemento integrante del patrimonio del instituyente. |
Devengo en caso de pacto sucesorio
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En los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente, el impuesto se devenga en vida de las personas instituyentes el día en que se otorga el pacto, sin necesidad de esperar al fallecimiento de las mismas. EnlacesArtículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
