Preguntas frecuentes sobre poder testatorio
Valor al ejercitar el poder testatorio
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En el modelo 650 que se debe presentar en el inventario de bienes y derechos, se hará constar el valor real de los bienes y derechos a la fecha de fallecimiento de la persona causante. No obstante, cuando se cumplimenta el modelo 650 por haber hecho uso del poder testatorio, se deberá hacer constar el valor de los bienes respecto a los que se hace uso del poder, a fecha de ejercicio del poder.
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Ejercicios parciales del poder testatorio
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Sí, en el caso de hacer un ejercicio parcial de bienes muebles, se puede realizar en documento privado acompañado de otro modelo 650. Si fueran bienes inmuebles será necesaria la escritura pública. |
EnlacesArtículo 54 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
Inclusión de bienes privativos en régimen de comunicación foral de bienes
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Sí, al fallecimiento del esposo, habiendo hijos o descendientes comunes, se consolida la comunicación foral, por lo que se hacen comunes tanto los bienes gananciales, como los privativos de cada uno de los cónyuges. Por ello, debe incluir en el modelo 650 todos los bienes. |
Testamento por comisario y liquidación
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No, deberá presentar en el plazo de un año desde la fecha de fallecimiento un modelo 650 declaración con el inventario de todos los bienes y derechos de la herencia a dicha fecha. Cuando decida ejercitar el poder testatorio sí podrá presentar un modelo 650 autoliquidación. EnlacesArtículo 74 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
Obligaciones de la persona comisaria
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Como comisaria estará obligada a presentar un modelo 650 (sólo como declaración, no se puede presentar como autoliquidación) con el inventario de todos los bienes de la herencia del causante, en el plazo de un año a contar desde el día de fallecimiento. Cuando ejerza el poder, deberá comunicarlo en el plazo de un mes contado a partir de la fecha que se haga uso parcial o total del poder testatorio. Deberá presentar las adjudicaciones correspondientes mediante otro 650, que sí podrá ser autoliquidación, en el plazo de un año desde el uso del poder.
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Coche y poder testatorio
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Se rellenará un modelo 650 relacionando a todos/as los/as herederos/as en favor de quienes el/la comisario/a foral adjudique el vehículo con todas sus correspondientes autoliquidaciones por herederos/as. |
Plazo para el ejercicio del poder testatorio
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El/la comitente podrá señalar el plazo para el ejercicio del poder testatorio. Si el/la comisario/a fuere el cónyuge el poder podrá serle conferido por plazo indefinido o por determinado número de años. Si no hay señalamiento de plazo, éste será de un año desde la muerte del/la testador/a, si las personas sucesoras fueran mayores de edad, o desde éstas alcancen la mayoría de edad. A falta de señalamiento de plazo, éste será de un año a partir de la muerte del testador o desde la declaración judicial de su fallecimiento si todos los sucesores fueren mayores de edad; en otro caso, desde que alcanzaren la mayoría de edad todos ellos, sin que sea suficiente, a estos efectos, la emancipación. Artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Foral del País Vasco |
Delegación del poder testatorio
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En ningún caso, el poder testatorio no es delegable. El cargo de comisario es, en todo caso, voluntario y gratuito, y sus facultades, mancomunadas o solidarias, son personalísimas e intransferibles. Lo normal es que haya un testamento preventivo, que operaría en el caso en que no se ejerza el poder testatorio. En caso de que no hubiera testamento preventivo, se abriría un abintestato. No obstante, el comisario podrá designar albacea y contador partidor de la herencia del comitente, si éste no lo hubiera hecho. Normativa: artículo 36 de la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Foral del País Vasco |
Ejercicio del poder testatorio y devengo
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En las herencias que se defieren por “alkar poderoso” o poder testatorio, el impuesto se devenga cuando se hace uso del poder con carácter irrevocable, es decir, el día 26 de mayo de 2025. EnlacesArtículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
Devengo en caso de uso del poder testatorio
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En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, el Impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo. Por tanto, se devenga en el momento del ejercicio de poder testatorio parcial o total de forma irrevocable.
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Devengo en caso de no uso de poder testatorio
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En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, si no se hiciera uso del mismo por fallecimiento del comisario se entenderá que el Impuesto devenga cuando fallece el comisario. En este supuesto a fecha de fallecimiento del comitente se presentara un 650 por declaración para la liquidación del usufructo del cónyuge viudo debiendo figurar únicamente el cónyuge viudo. En la fecha de fallecimiento del comisario devengaran los derechos de los herederos forzosos o de los fijados en el testamento preventivo debiéndose presentar un 650 como autoliquidación o declaración con fecha de devengo la del fallecimiento del comisario. Por tanto, será la fecha de fallecimiento de la persona comisaria. Se deberán presentar dos modelos 650, uno por cada persona fallecida (padre y madre), pero el devengo por ambos es la fecha de fallecimiento de la última persona.
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Inhabilitación del comisario foral
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Se devengaría el impuesto en ese momento, operando el testamento preventivo. En caso de no existir, sería un abintestato. EnlacesArtículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
