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Valor al ejercitar el poder testatorio
¿Qué valores se deben consignar en el modelo 650 que se debe presentar con el inventario de los bienes y derechos de la herencia?, ¿y a qué fecha se deben valorar? ¿Y cuando se ejercita el poder testatorio conferido por la persona fallecida?
 

En el modelo 650 que se debe presentar en el inventario de bienes y derechos, se hará constar el valor real de los bienes y derechos a la fecha de fallecimiento de la persona causante.

No obstante, cuando se cumplimenta el modelo 650 por haber hecho uso del poder testatorio, se deberá hacer constar el valor de los bienes respecto a los que se hace uso del poder, a fecha de ejercicio del poder.

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Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ejercicios parciales del poder testatorio
¿Se pueden hacer ejercicios parciales del poder testatorio?

Sí, en el caso de hacer un ejercicio parcial de bienes muebles, se puede realizar en documento privado acompañado de otro modelo 650. Si fueran bienes inmuebles será necesaria la escritura pública.

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Artículo 54 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Inclusión de bienes privativos en régimen de comunicación foral de bienes
Mi esposo y yo estábamos en régimen de comunicación foral de bienes y teníamos 3 hijos, ha fallecido mi esposo ¿debo incluir también mis bienes privativos en el modelo 650?
 

Sí, al fallecimiento del esposo, habiendo hijos o descendientes comunes, se consolida la comunicación foral, por lo que se hacen comunes tanto los bienes gananciales, como los privativos de cada uno de los cónyuges. Por ello, debe incluir en el modelo 650 todos los bienes.

Testamento por comisario y liquidación
Si mi marido fallece y había hecho un testamento nombrándome comisaria de su herencia ¿puedo presentar un modelo 650 como autoliquidación?
 

No, deberá presentar en el plazo de un año desde la fecha de fallecimiento un modelo 650 declaración con el inventario de todos los bienes y derechos de la herencia a dicha fecha. Cuando decida ejercitar el poder testatorio sí podrá presentar un modelo 650 autoliquidación.

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Artículo 74 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Obligaciones de la persona comisaria
Si mi marido fallece y había hecho un testamento nombrándome comisaria de su herencia ¿Qué trámites tengo que hacer?
 

Como comisaria estará obligada a presentar un modelo 650 (sólo como declaración, no se puede presentar como autoliquidación) con el inventario de todos los bienes de la herencia del causante, en el plazo de un año a contar desde el día de fallecimiento. Cuando ejerza el poder, deberá comunicarlo en el plazo de un mes contado a partir de la fecha que se haga uso parcial o total del poder testatorio.

Deberá presentar las adjudicaciones correspondientes mediante otro 650, que sí podrá ser autoliquidación, en el plazo de un año desde el uso del poder.

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Coche y poder testatorio
Para el caso de ejercicio del poder testatorio con el objeto de adjudicar un vehículo ¿Qué modelo hay que presentar?
 

Se rellenará un modelo 650 relacionando a todos/as los/as herederos/as en favor de quienes el/la comisario/a foral adjudique el vehículo con todas sus correspondientes autoliquidaciones por herederos/as.

Plazo para el ejercicio del poder testatorio
¿Cuál es el plazo para el ejercicio del poder testatorio?
 

El/la comitente podrá señalar el plazo para el ejercicio del poder testatorio. Si el/la comisario/a fuere el cónyuge el poder podrá serle conferido por plazo indefinido o por determinado número de años. Si no hay señalamiento de plazo, éste será de un año desde la muerte del/la testador/a, si las personas sucesoras fueran mayores de edad, o desde éstas alcancen la mayoría de edad.

A falta de señalamiento de plazo, éste será de un año a partir de la muerte del testador o desde la declaración judicial de su fallecimiento si todos los sucesores fueren mayores de edad; en otro caso, desde que alcanzaren la mayoría de edad todos ellos, sin que sea suficiente, a estos efectos, la emancipación.

Artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Foral del País Vasco

Delegación del poder testatorio
¿Puede delegarse el poder testatorio?
 

En ningún caso, el poder testatorio no es delegable. El cargo de comisario es, en todo caso, voluntario y gratuito, y sus facultades, mancomunadas o solidarias, son personalísimas e intransferibles.

Lo normal es que haya un testamento preventivo, que operaría en el caso en que no se ejerza el poder testatorio. En caso de que no hubiera testamento preventivo, se abriría un abintestato. No obstante, el comisario podrá designar albacea y contador partidor de la herencia del comitente, si éste no lo hubiera hecho.

Normativa: artículo 36 de la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Foral del País Vasco

Ejercicio del poder testatorio y devengo
Mi padre falleció el día 10 de enero de 2020 habiendo nombrado comisaria de su herencia a mi madre, quien ejercitó el poder testatorio con carácter irrevocable el día 26 de mayo de 2025, ¿cuándo se devenga el Impuesto?

En las herencias que se defieren por “alkar poderoso” o poder testatorio, el impuesto se devenga cuando se hace uso del poder con carácter irrevocable, es decir, el día 26 de mayo de 2025.

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Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Devengo en caso de uso del poder testatorio
¿Cuándo se devenga el impuesto de Sucesiones en el supuesto de existir un poder testatorio?
 

En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, el Impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.

Por tanto, se devenga en el momento del ejercicio de poder testatorio parcial o total de forma irrevocable.

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Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Devengo en caso de no uso de poder testatorio
Si fallece una persona comisaria foral sin hacer uso del poder testatorio conferido por su cónyuge, ¿cuál es la fecha de devengo del impuesto?

En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, si no se hiciera uso del mismo por fallecimiento del comisario se entenderá que el Impuesto devenga cuando fallece el comisario.

En este supuesto a fecha de fallecimiento del comitente se presentara un 650 por declaración para la liquidación del usufructo del cónyuge viudo debiendo figurar únicamente el cónyuge viudo. En la fecha de fallecimiento del comisario devengaran los derechos de los herederos forzosos o de los fijados en el testamento preventivo debiéndose presentar un 650 como autoliquidación o declaración con fecha de devengo la del fallecimiento del comisario.

Por tanto, será la fecha de fallecimiento de la persona comisaria. Se deberán presentar dos modelos 650, uno por cada persona fallecida (padre y madre), pero el devengo por ambos es la fecha de fallecimiento de la última persona.

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Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Inhabilitación del comisario foral
¿Qué ocurre si se inhabilita a el/la comisario/a foral?
 

Se devengaría el impuesto en ese momento, operando el testamento preventivo. En caso de no existir, sería un abintestato.

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Artículo 17 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones