Todos los ingresos recibidos por una persona, en principio, están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Solo lo recibido de forma gratuita (por herencia, donación o legado) está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. Como excepción, todas las cantidades recibidas de una EPSV u otra entidad de previsión voluntaria tributan siempre en RENTA (aunque lo reciba como beneficiario de un fallecido)