Cambio de titularidad en CATASTRO y domiciliación del IBI
La transmisión de un inmueble supone el cambio de la titularidad del bien en Catastro y del recibo en IBI (el sujeto pasivo es el titular el 1 de enero) . Debe hacer el cambio en Catastro (Hacienda Foral de Bizkaia) si el inmueble está situado en Bizkaia, salvo en el caso de Bilbao y Basauri (donde se gestiona el Catastro desde sus propios ayuntamientos). Respecto al recibo del IBI debe dirigirse a su ayuntamiento correspondiente salvo que tenga delegada la gestión en Hacienda Foral