Calendario de implantación definitiva del sistema BATUZ
Los contribuyentes del IS (Impuesto de Sociedades) que no cumplan con los requisitos para ser considerados microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas deben incorporarse al sistema BATUZ a partir del 1/1/2024.
En otros supuestos, contribuyentes del IS, personas físicas, ERAR (entidades en régimen de atribución de rentas-comunidades de bienes-), con actividad económica, la fechade incorporación varía en función de su tipo de actividad.
En esta página puedes consultar tu fecha de implantación definitiva, las posibles exoneraciones a algunas obligaciones fiscales y las ventajas que tienes por apuntarte de forma voluntaria al sistema.
Para conocer tu fecha de implantación definitiva de Batuz, consulta en la calculadora.
¿Qué es BATUZ?
BATUZ está formado por tres elementos:
el software garante de facturación ticketBAI.
obligación de llevanza de libros registro de operaciones económicas (LROE) a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Asistencia a la persona contribuyente mediante la puesta a disposición de la misma de borradores de las declaraciones de IRPF, IS e IVA.
¿Quiénes están obligadas al sistema BATUZ?
Las siguientes personas y entidades siempre que estén sujetas a la competencia normativa de la Hacienda Foral de Bizkaia:
Todas las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas de acuerdo con la Norma Foral IRPF.
Los contribuyentes del IS.
Los contribuyentes no residentes que operen mediante establecimiento permanente.
No obstante, el propio sistema establece una serie de exoneraciones de cumplimiento tanto de TicketBAI, como del LROE para determinados contribuyentes que se desarrollan con más detalle en el apartado EXCLUSIONES y EXONERACIONES.
Matizaciones:
Las sociedades patrimoniales están obligadas el 1/1/2024 (al no tener la consideración de microempresas, medianas o pequeñas empresas)
Las entidades total o parcialmente exentas del IS y las fundaciones y entidades sin fines lucrativos acogidas a la NF 4/2019también estánobligadas a BATUZ. No obstante, estas últimas están exoneradas del sistema TICKETBAI por las operaciones exentas de los números 8, 11,12 13,14 y 28 del artículo 20.Uno de la Norma Foral de IVA.
Las personas en recargo de equivalencia o las personas y entidades que sólo realicen operaciones exentas también están obligadas a TicketBAI, aunque no tengan obligación de presentar declaraciones de IVA.
Los contribuyentes sujetos al SII cumplirán con las obligaciones del SII mediante el cumplimiento del sistema TicketBAI y la llevanza del LROE
y entonces, ¿Tengo que cumplir el SII (Suministro inmediato de información)? No. Basta con cumplir con TicketBAI y no tendrán que remitir la información del SII.