NIF herencias pendientes del ejercicio de poder testatorio
*Supuestos:
Si hay un cónyuge viudo y es usufructuario universal:
Corresponde hacer las presentaciones de IVA y Renta , en principio, al cónyuge viudo. En el impuesto sobre Patrimonio, le corresponderá presentar, en su caso, tanto a la propia herencia como al cónyuge viudo (cada uno por la parte que le corresponda).
Si NO hay un cónyuge viudo:
Corresponden las presentaciones de IVA, Renta y Patrimonio a la propia herencia.
Se establece la OBLIGACIÓN de disponer de NIF para las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria (*).