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Tendrán la consideración de gastos deducibles del rendimiento de trabajo, las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos, tanto los de elección popular como los de libre designación. 

Estas cantidades tendrán como límite el 25 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño de dicho puesto de trabajo, cuando éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente. 

Para tener derecho a incluir la aportación como gasto de trabajo y aplicarse la deducción en la cuota, es necesario que el contribuyente se encuentre incluido en la declaración informativa correspondiente (Modelo 182) 
 
¿Cómo se determina si lo aportado obligatoriamente a su organización política constituye su principal fuente de renta?
Habrá que comparar el importe percibido por su condición de cargo político con el resto de las fuentes de renta, consideradas por separado: rendimientos de trabajo, rendimientos de capital, de actividades, ganancias e imputaciones de renta. Dentro de los rendimientos de trabajo consideramos separadamente los rendimientos obtenidos como cargo público o político y el resto.
  • Si constituye la fuente principal de renta lo obtenido como cargo público, tendrá la limitación del 25% de lo obtenido por este cargo y el resto se puede deducir al 20% como deducción por aportación a partidos político.
  • Si no es la principal fuente de renta la aportación será gasto de trabajo por el total.
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En el apartado "Aportación a partidos políticos" podrás comprobar, editar o añadir las  cantidades aportadas obligatoriamente al partido político. Veamos un ejemplo de:
 

¿Cómo tributan las aportaciones realizadas a partidos políticos?






 
Documentación necesaria
  • Modelo 182. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
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