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¿Qué se entiende por crédito fiscal?
 Es una cuantia fija de 36.000 € a favor de cada contribuyente, de la cual se van restando los importes deducidos por conceptos relacionados con su vivienda habitual (adquisición, rehabilitación, exención por reinversión, cuenta vivienda, exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia o dependencia severa, etc).
Una vez se acabe el crédito fiscal, el contribuyente no podrá practicar deducciones relacionadas con su vivienda habitual.  
¿Se repone mi crédito Fiscal si devuelvo cantidades indebidamente deducidas por adquisición de vivienda?

Una vez devueltas las cantidades deducidas indebidamente con sus correspondientes intereses de demora el crédito fiscal se repondrá.

¿Qué conceptos minoran mi crédito fiscal?

Minoran el crédito fiscal:

  • Las deducciones aplicadas por inversión en vivienda habitual
  • Las deducciones aplicadas por cantidades depositadas en cuenta vivienda.
  • El 18% de las ganancias exentas por reinversión en vivienda habitual.
  • El 18% de ganancias exentas por la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
  • El 18% de las ganancias exentas por la transmisión de la vivienda habitual por personas en situación de gran dependencia o  dependencia severa.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


En este apartado "Información del crédito fiscal vivienda" se podrá comprobar el crédito fiscal consumido.
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