
En el ejercicio 2021 las personas arrendadoras de un negocio destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio del alquiler, podrán incluir como gasto fiscalmente deducible el importe de la rebaja del alquiler, sin que pueda dar lugar a que el rendimiento sea negativo.
Si los ingresos del arrendamiento no pueden absorber la totalidad de la rebaja del alquiler, sobre el importe de la rebaja del alquiler no aplicada como gasto se aplicará una deducción en cuota del 15%.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, en la declaración del periodo impositivo que concluya en el año inmediato siguiente. Requisitos de la rebaja de alquiler:
En el caso de los alquileres de negocio, como constituyen un rendimiento de capital mobiliario, tienen que tributar por los alquileres devengados, aunque no estén cobrados.
Pueden aplicarse como gasto deducible los saldos de dudoso cobro siempre y cuando se justifique alguna de estas dos situaciones:
Iker (arrendador), durante todo el año 2021, tiene arrendado un negocio de hostelería .
El importe del alquiler mensual son 1.000€, pero debido a la situación económica generada por la pandemia del COVID-19, Iker y el arrendatario del negocio acordaron desde el 01-01-2021 hasta el 30-06-2021 una rebaja del importe del alquiler mensual en 300€.
El valor de adquisición del local donde se desarrolla el negocio de hostelería es 200.000€ (Se desconoce que parte del valor de adquisición corresponde al valor del suelo). Para financiar su compra en su día se solicitó un préstamo de 150.000 €, el año 2021 ha pagado de intereses 3.000 €.
Iker como arrendador del negocio tiene además los siguientes gastos:
-IBI: 200 €. Según el certificado catastral el valor catastral es de 60.000€ de los cuales 35.000€ corresponden al valor del suelo.
-Seguro: 150 € - Comunidad: 300 €
Valor Catastral Total = Valor Catastral Suelo + Valor Catastral Construcción
Amortización = (0.03 x VC Construcción x Valor Adquisición) /VC Total
Cálculo de gasto de amortización por depreciación del local:
Valor Catastral Total: 60.000€; Valor Catastral Suelo: 35.000€
Valor Catastral Construcción= 25.000€ (60.000€-35.000€)
Valor de adquisición del local: 200.000€
Gasto de amortización por depreciación: 2.500€ = (3% x 25.000€ x 200.000€) /60.000€
Lo habitual es que los datos correspondientes a las casilla “NIF Pagador”, “Nombre Pagador”, “Ingresos íntegros” y “Retenciones/Ingreso a cuenta” ya consten en el borrador de tu declaración porque los ha aportado el arrendatario, en caso de que no constasen en el borrador debes añadirlos.
En la casilla “Tipo” en el desplegable debes elegir “Otros rendimientos”
Los datos que debes incluir son el importe de los gastos anteriormente calculados:
Si entre Iker ( arrendador) y HOSTELEROS SA (arrendatario) existe vinculación en el sentido del artículo 42.3 de la NF 11/2013 del IS, (ejemplo: El porcentaje de participación de Iker en el capital social de HOSTELEROS SA es igual o superior al 25% ) en la casilla “Tipo” debe seleccionarse la opción “Rendimientos procedentes de operaciones vinculadas” y la casilla “Rebaja alquiler” quedaría inactiva, ya que en este supuesto, no es aplicable ventaja fiscal de la rebaja del alquiler.
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