web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close

Verifica:

Si tienes que presentar el modelo de Sucesiones en Bizkaia
¿Donde reside la persona heredera o legataria?
Es residente en España (en cualquier territorio del Estado)
  • Tributará en Bizkaia si la persona fallecida era residente en Bizkaia en el año anterior a su fallecimiento (dentro de los 365 días anteriores a su fallecimiento, residió más días en el País Vasco y dentro del País Vasco en Bizkaia).
  • También tributará en Bizkaia si la persona fallecida era no residente en España (a salvo de los Tratados y convenios internacionales)
No es residente en España
  • Corresponde la exacción del Impuesto a Bizkaia cuando el mayor valor de los bienes o derechos en territorio español radique en territorio vasco y el valor de los de Bizkaia sea mayor al de Gipuzkoa y Álava
  • Tributa por obligación real y solo deberá tributar en España por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
  • Si dispones de la documentación necesaria

    Debe aportar en todo caso:

    • El certificado de defunción (expedido por el Registro Civil)
    • Documento Nacional de Identidad de la o del causante y de sus herederos/as y/o sus legatarios/as.
    • El certificado de últimas voluntades. Lo puede solicitar en la Gerencia Territorial de Justicia del País Vasco (en Bilbao tla oficina que lo tramita está situada en la c/ Elcano nº 9, 7ª planta,  teléfono: 94 424 54 18)
    • El testamento: si no tenía testamento debe aportar un acta de declaración de herederos (la puede tramitar en una notaría).
    Además deberá aportar el modelo 650 relleno y los justificantes de los de bienes, derechos y obligaciones de la herencia o legado.
    El tipo de testamento, otorgado, en su caso, por la persona fallecida
    Tiene un testamento con poder testatorio
    • La persona comisaria tiene que presentar en el plazo de un año desde el fallecimiento: un modelo 650 (declaración)  con un inventario de los bienes de la herencia.
    • Cuando haga uso del poder debe comunicarlo en el plazo de 1 mes y presentar en el plazo de un año un modelo 650 (puede optar entre hacer una declaracion o una autoliquidacion).
    En las siguientes fichas dispone de información completa de los trámites anteriores.
    Tiene un testamento "común" (no hay otorgado un poder testatorio)
    • Tienen que presentar un modelo 650 en el plazo de un año desde el fallecimiento del causante.
    • En las siguientes fichas dispone de información completa (con ejemplos) adecuada a su perfil
    No tiene testamento
    • Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, es necesario tramitar en una notaría el Acta de Notoriedad de declaración de personas herederas.
    • Una vez obtenido dicho acta, debe recopilar el resto de documentación y presentar un modelo 650 en el plazo de un año desde la fecha de fallecimiento. En los siguientes links dispone de información adecuada a su perfil.
    • Una vez completado el modelo 650 y recopilada la documentación necesaria puedes solicitar cita en el botón de la derecha o llamarnos si necesitas ayuda.
    • Si presentas una autoliquidación del modelo 650 con resultado a ingresar te entregaremos una copia del documento presentado junto a una carta de pago. El pago puedes realizarlo posteriotmente en cualquier entidad financiera colaboradora.
    Para información llámenos
    946 125 500
    Para atención presencial 

    Ayúdanos a mejorar

    ¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

    Grado de satisfacción

    Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesitas más ayuda?