En estos casos constituirá unidad familiar el matrimonio o la pareja de hecho inscrita y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a curatela con facultades de representación (patria potestad prorrogada o rehabilitada).
En el caso de que alguno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho tenga hijos de relaciones anteriores, estos hijos, quedarán incluidos en la unidad familiar de aquel que tuviera atribuida judicialmente la guardia y custodia salvo que en un acuerdo firmado entre los progenitores se establezca lo contrario.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Se determina quiénes son miembros de una Unidad Familiar a 31 de diciembre de cada año (devengo del impuesto), excepto en casos de fallecimiento, que se analiza la situación familiar a esta última fecha y se podrá admitir tributación conjunta si algún miembro de la unidad familiar ha fallecido durante el ejercicio.
Se puede optar a tributar de forma individual o conjunta cada año indistintamente. La opción elegida un año no vincula para los ejercicios siguientes.