En el caso de que alguno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho tenga hijos de relaciones anteriores, estos hijos, quedarán incluidos en la unidad familiar de aquel que tuviera atribuida judicialmente la guardia y custodia salvo que en un acuerdo firmado entre los progenitores se establezca lo contrario.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.