web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Quiénes constituyen unidad familiar a efectos de poder realizar tributación conjunta en los casos de personas casadas o parejas de hecho inscritas con hijos?
En estos casos constituirá unidad familiar el matrimonio o la pareja de hecho inscrita y los hijos menores de edad no emancipados y/o los mayores si están sujetos a curatela con facultades de representación (patria potestad prorrogada o rehabilitada).
Si uno de los cónyuges tiene hijos de relaciones anteriores, ¿pueden formar parte esos hijos de la nueva unidad familiar?
En el caso de que alguno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho tenga hijos de relaciones anteriores, estos hijos, quedarán incluidos en la unidad familiar de aquel que tuviera atribuida judicialmente la guardia y custodia salvo que en un acuerdo firmado entre los progenitores se establezca lo contrario. 

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 
¿En qué fecha se determina quiénes son los miembros de la Unidad Familiar?
Se determina quiénes son miembros de una Unidad Familiar a 31 de diciembre de cada año (devengo del impuesto), excepto en casos de fallecimiento, que se analiza la situación familiar a esta última fecha y se podrá admitir tributación conjunta si algún miembro de la unidad familiar ha fallecido durante el ejercicio. 
¿Se puede optar cada año a una opción de tributación distinta (individual o conjunta)?
Se puede optar a tributar de forma individual o conjunta cada año indistintamente. La opción elegida un año no vincula para los ejercicios siguientes. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
Para incluir a los hijos que no figuran en su borrador de renta, introduzca los datos en el apartado DATOS PERSONALES Y FAMILIARES/  Personas relacionadas.
Documentación necesaria
  • Libro de familia o certificado equivalente.
  • En su caso,  escrito del acuerdo alcanzado con el otro progenitor, firmado por ambos.
  • En su caso, resolución judicial de atribución la guardia y custodia.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?