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Requisitos, porcentajes deducción, límites y justificación
Requisitos
Para aplicar la deducción por rehabilitación establecida en el artículo 87.6 de la Norma Foral 13/2013, las obras deben estar calificadas como “actuación protegida” conforme al Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, "actuación protegible" conforme al Real Decreto 2066/2008 o a normas que los sustituyan, incluyendo las actuaciones amparadas por programas de eficiencia energética, autoconsumo o energías renovables gestionados por el EVE, siempre que deriven de las citadas normativas.

Desde el 01/01/2025, esta deducción se puede aplicar tanto por las obras protegidas realizadas en la vivienda habitual del propietario, así como por aquellas que se realicen en viviendas arrendadas que tengan la consideración de habitual para la parte arrendataria o inquilino.

Por otra parte, también desde el 01/01/2025, existe la posibilidad de aplicar deducción por obras de eficiencia energética e integración de energía renovables, respetando su incompatibilidad con la deducción por rehabilitación.

Asimismo, se entenderá por rehabilitación las obras de adaptación a la discapacidad realizadas por la parte arrendataria o propietaria en su vivienda habitual.

En todo caso, la base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones exentas recibidas. 
Justificantes para poder aplicar la deducción
Para acreditar la deducción es necesario disponer de la resolución o certificación oficial que reconozca la actuación como protegida o protegible (emitida por el Gobierno Vasco, el EVE u organismo competente).  Deben aportarse también, en caso de que las haya, las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones. 
  • Con la aportación del Certificadoa tu nombre es deducible el presupuesto protegible más 10% IVA. Si además aportas facturas se aceptará el porcentaje de IVA que figure en las mismas.  ​
  • En el caso de que no dispongas del Certificado a tu nombre: ​
Se admitirá la deducción con el CERTIFICADOcomunitario (no se admitirá el resuelvo comunitario) y el certificado del presidente de la comunidad que acredite los pagos realizados por todos los propietarios ​. 
Compra de una lonja para su transformación en vivienda.

La adquisición de una lonja que va a ser acondicionada como vivienda puede dar derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual si llega a calificarse oficialmente como vivienda (Ordenanzas municipales, alta en el padrón municipal como vivienda e inscripción en el Registro de la Propiedad).

Mientras no tenga aún esa calificación, se podrá aplicar la deducción por el valor de adquisición del local en la medida que:

Respecto a las obras de acondicionamiento de una lonja se consideran rehabilitación a efectos fiscales, y por tanto también dan derecho a deducción, siempre que el inmueble pase a ser la vivienda habitual del contribuyente según el artículo 68 del RIRPF. Esta modalidad de rehabilitación de vivienda no exige contar con ninguna resolución del Gobierno Vasco que califique las obras.

Porcentajes y límites de deducción
Menores de 36 años
  • Porcentaje deducible 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo o personas con discapacidad mayor o igual al 65% o dependientes y convivientes de éstas últimas
  • Porcentaje deducible: 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €). 
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
  • Podrán aplicar el tipo incrementado (además de los menores de 36 años) las siguientes personas:
    • Las que sean titulares de familia numerosa.
    • Las que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 98.1 de la Norma Foral 13/2013:
      • Cuando exista solo una persona progenitora (junto a los hijos e hijas menores o mayores sujetas a curatela con facultades de representación o acogidos de forma permanente)
      • Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas mencionadas en el punto anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género acreditada.
    • Las que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores,
    • Las que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Resto de supuestos
  • Porcentaje deducible 18%
  • Límite de la deducción: 1.530 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
Restricción por base liquidable (para viviendas adquiridas a partir del 01-01-2026)
  • No se podrá aplicar la deducción por la adquisición, asimilado a adquisición (rehabilitación, pagos a cuenta, ampliación, obras...) o alquiler de la vivienda si la persona contribuyente tiene una base liquidable general o, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros.
  • No obstante, si tenía abierta y deducida una cuenta vivienda y/o había hecho y deducido un pago a cuenta de la vivienda en construcción con anterioridad al 01-01-2026, se conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición de la vivienda indiferentemente de la base liquidable que se tenga.
¿Son compatibles las deducciones por rehabilitación y por energías renovables?
¿En qué casos solo puedes aplicar una deducción?
Una misma obra no puede generar dos beneficios fiscales.
  • Si la instalación de energía renovable (por ejemplo, placas solares, aerotermia o calderas eficientes) está incluida dentro del presupuesto de la rehabilitación protegida, solo puedes aplicar una única deducción.
  • Esto significa que no puedes deducir la misma factura por dos vías distintas.

¿Cuándo puedes aplicar las dos deducciones?
Si la rehabilitación de la vivienda y la instalación de energía renovable son proyectos independientes (es decir, con facturas distintas y no incluidas dentro del mismo presupuesto protegido), sí podrás aplicar ambas deducciones en tu borrador de la renta. Por lo tanto, podrás aplicar también deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en tu declaración de la renta.

 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
Si has hecho obras de rehabilitación declaradas como actuación protegida por el Gobierno Vasco u otro organismo similar, es importante que revises la información que aparece en tu borrador de la renta.

¿Qué debes comprobar?
En tu borrador encontrarás un apartado con la clave “Rehabilitación”. Debes asegurarte de que:
  • Los importes son correctos.
  • La fecha de la actuación coincide con la del certificado oficial.
  • Los datos del préstamo (si lo tienes) están bien registrados.
  • La subvención recibida aparece correctamente restada.
¿Cómo declarar las obras de rehabilitación de tu vivienda habitual?
Si has hecho obras de rehabilitación calificadas como actuación protegida en tu vivienda habitual, puedes incluir esta información en tu borrador de la renta

¿Qué cálculos debes realizar?
Debes calcular dos valores: 
  • Valor de adquisición: Presupuesto Protegible del C. del Gobierno Vasco + (Presupuesto Protegible del C. del GV x 10% IVA) – Subvención recibida Presupuesto protegible del certificado del Gobierno Vasco.
  • Importe Metálico aportado: Valor de adquisición - Préstamo. 
Vamos a verlo con un ejemplo: Ane ha realizado obras de rehabilitación en su vivienda habitual por un importe de 20.000 € según acredita por el certificado emitido por el Gobierno Vasco. 
  • Solicitó un préstamo de 12.000 € por el cual ha pagado 2.000 € de amortización y 500 € de interés. El resto lo pagó en metálico. 
  • Ha recibido una subvención del Gobierno Vasco de 4.000 €.
Para el ejemplo dado, calcularemos:
  • Valor de adquisición: Presupuesto Protegible del C. del GV + (Presupuesto Protegible del C. del GV x 10% IVA) – Subvención recibida = 20.000 + (20.000 x 10% IVA) – 4.000= 18.000 € 
  • Importe Metálico: Al solicitar un préstamo de 12.000 € y la base de deducción recién calculada 18.000 €; el importe metálico aportado en el año será: 18.000-12.000= 6.000 €.
¿Dónde debes introducir estos datos?
  1. Acceder al apartado “Inversión en vivienda
    1. Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    2. En el buscador escribe inversión en vivienda.
    3. Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    4. Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  2. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Rehabilitación”.
    • Después, completa los siguientes campos:
    • Número Fijo: el número Identificativo de la vivienda.
    • Fecha de adquisición: Escribiremos la fecha del certificado emitido por el Gobierno Vasco. 
    • Valor de adquisición de la vivienda: Calculado previamente, para el ejemplo dado, tiene un valor de 18.000 €
    • Importe metálico: Este valor también lo tenemos calculado; 6.000 €captura de pantalla indicativa para aportar los datos de la rehabilitación protegida
    • Número de identificación del préstamo: La Referencia del contrato del préstamo hipotecario.
    • Fecha de concesión: La fecha del contrato del préstamo.
    • Nominal del préstamo: La cantidad del préstamo, para el ejemplo dado 12.000 €.
    • Saldo a 01-01/Saldo a Refinanciación: el mismo importe anterior.
    • Amortización del préstamo: La suma de la cantidad amortizada durante el año, 2.000 €.
    • Intereses del préstamo: Los intereses pagados durante todo el ejercicio, 500 €.
  3. Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.captura de pantalla indicativa para aportar los datos de la rehabilitación protegida
El siguiente vídeo corresponde a otro ejercicio distinto, pero también es válido para este caso. Puedes utilizarlo para interiorizar y repasar los pasos que ya sean explicado.

Documentación necesaria
  • Resolución o certificación oficial que reconozca la actuación de rehabilitación como protegida o protegible. 
  • Resolución de concesión de ayudas o subvenciones, si corresponde. 
  • Copia de las facturas, en su caso. 
  • Certificado del administrador donde se acredite el importe pagado por cada propietario, cuando proceda.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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