Las mencionadas obras deberán efectuarse por el contribuyente discapacitado, por el contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que tengan la condición de discapacitado, por el contribuyente que conviva con una persona discapacitada que le origine el derecho a aplicar la deducción por discapacidad o dependencia, así como por los copropietarios obligados a abonar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual.