No existe obligación de declarar por haber obtenido exclusivamente rendimientos brutos de trabajo anuales, sin incluir los exentos, inferiores a 14.000 euros (salvo art. 73ter.1 h) del DF 47/2014). A efectos exclusivos de determinar si existe obligación de presentar declaración o no, se deben tener en cuenta el 100% de los ingresos brutos percibidos, sin aplicar porcentajes de integración (por ejemplo por rescate de una EPSV o Plan de pensiones).
Ejemplo: Una persona tiene unos ingresos brutos (sin descontar seguridad social ni retenciones):
Por un trabajo por cuenta ajena de 5.000€
Además rescata una EPSV por importe de 10.000 € que se podría integrar, si se cumplen los requisitos, en un 60% (6.000 €).
Tiene obligación de declarar porque el importe de sus ingresos brutos es de 5.000+10.000=15.000 € y percibe rendimientos de más de un pagador.