Desde el 1 de enero 2025 existe obligación de declarar si se obtuvieron rendimientos brutos de trabajo anuales por importe superior a 20.000 euros, sin incluir los exentos. A los efectos exclusivos de determinar si existe obligación de presentar declaración, no se aplicarán los porcentajes de integración que pudieran corresponder (por ejemplo, por rescate de una EPSV).
Hasta el 31 de diciembre de 2024
No existe obligación de declarar por haber obtenido exclusivamente rendimientos brutos de trabajo anuales, sin incluir los exentos, inferiores a 14.000 euros (salvo art. 73ter.1 h) del DF 47/2014). A efectos exclusivos de determinar si existe obligación de presentar declaración o no, se deben tener en cuenta el 100% de los ingresos brutos percibidos, sin aplicar porcentajes de integración (por ejemplo por rescate de una EPSV o Plan de pensiones).
Si consideras que no tienes obligación de presentar declaración, no seleccionarás el botón “PRESENTAR” de la columna individual o conjunta situado en la Pantalla Resumen.
Una persona tiene unos ingresos brutos (sin descontar seguridad social ni retenciones):
Por un trabajo por cuenta ajena de 5.000€
Además rescata una EPSV por importe de 10.000 € que se podría integrar, si se cumplen los requisitos, en un 60% (6.000 €).
Tiene obligación de declarar porque el importe de sus ingresos brutos es de 5.000+10.000=15.000 € y percibe rendimientos de más de un pagador.