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Hasta el 31 de diciembre de 2024

No existe obligación de declarar por haber obtenido exclusivamente rendimientos brutos de trabajo anuales, sin incluir los exentos, inferiores a 14.000 euros (salvo art. 73ter.1 h) del DF 47/2014).  A efectos exclusivos de determinar si existe obligación de presentar declaración o no, se deben tener en cuenta el 100% de los ingresos brutos percibidos, sin aplicar porcentajes de integración (por ejemplo por rescate de una EPSV o Plan de pensiones).​

Si consideras que no tienes obligación de presentar declaración, no seleccionarás el  botón “PRESENTAR” de la columna individual o conjunta situado en la Pantalla Resumen.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


Para información llámanos
946 083 000

Desde el 1 de enero de 2025

 Desde el 1 de enero 2025 existe obligación de declarar si se obtuvieron rendimientos brutos de trabajo anuales por importe superior a 20.000 euros, sin incluir los exentos. A los efectos exclusivos de determinar si existe obligación de presentar declaración, no se aplicarán los porcentajes de integración que pudieran corresponder (por ejemplo, por rescate de una EPSV).

 
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