No existe obligación de declarar por haber obtenido exclusivamente rendimientos brutos de trabajo anuales, sin incluir los exentos, inferiores a 14.000 euros (salvo art. 73ter.1 h) del DF 47/2014).  A efectos exclusivos de determinar si existe obligación de presentar declaración o no, se deben tener en cuenta el 100% de los ingresos brutos percibidos, sin aplicar porcentajes de integración (por ejemplo por rescate de una EPSV o Plan de pensiones).​

Ejemplo: Una persona tiene unos ingresos brutos (sin descontar seguridad social ni retenciones):
 
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